El exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá , a su llegada a la Audiencia de Sevilla por la pieza política de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). EFE/Julio Muñoz/Archivo

Exviceconsejero de Empleo ingresa en una cárcel de Cádiz por el caso ERE

Sevilla, (EFE).- El exvicenconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá ha ingresado en la cárcel Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir su condena de siete años de prisión por el caso de los ERE, han informado a EFE fuentes judiciales.

El pasado 30 de marzo, la Audiencia de Sevilla dio un plazo de diez días al exviceconsejero para que entrara en prisión al considerar que en la cárcel puede recibir el tratamiento del cáncer que padece, rechazando así la solicitud de la suspensión de la pena privativa de libertad debido a la enfermedad que sufre.

Con el ingreso en prisión de Barberá, el expresidente de la Junta José Antonio Griñán es el último ex alto condenado a prisión por el delito de malversación que permanece en libertad, a la espera de que termine el tratamiento de radioterapia que sigue por el cáncer de próstata que padece.

La Audiencia ya ha pedido a la defensa de Griñán que informe de la conclusión del tratamiento para tomar una decisión sobre su ingreso en la cárcel.

Tratamiento de cáncer en la cárcel

Ahora se encuentran en prisión siete de los ocho ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía condenados a penas de cárcel por el caso de los ERE: cuatro exconsejeros (José Antonio Viera, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández), dos exviceconsejeros (Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá), y un exdirector general de la empresa pública Idea (Miguel Ángel Serrano).

En un auto, la Audiencia exponía que Barberá no padece “una grave enfermedad cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida”. Aunque el cáncer es incurable el tratamiento se puede dispensar en el centro penitenciario, “con las revisiones hospitalarias a que se someta”.

La Audiencia de Sevilla considera que “es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida”. EFE