Imagen del lugar en el que se han producido los hechos. EFE/ Jose Manuel Vidal

El juzgado justifica la prisión del conductor del camión para evitar el riesgo de fuga

Sevilla, (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Utrera (Sevilla) ha justificado el ingreso en prisión provisional del camionero que ocasionó un accidente con seis muertos, dos de ellos guardias civiles, como medida para evitar, entre otras razones, un posible riesgo de fuga.

Según han indicado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juzgado considera “necesaria” dicha medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza. Al concluir que “ninguna otra medida de aseguramiento evitará el riesgo de fuga”.

Este órgano judicial ha recordado, en este sentido, que la retirada del pasaporte y la imposición de comparecencias. O la fijación de una fianza “no ofrecen la garantía suficiente de la presencia de los investigados en la instrucción y en el acto del juicio”.

La prisión fue acordada, a petición de la Fiscalía, para el camionero detenido tras atropellar mortalmente a seis personas, entre ellas dos agentes. En un control de la Guardia Civil en la AP-4 en el término municipal de Los Palacios y Villafranca. Donde además resultaron heridas graves otras tres personas.

Para justificar su decisión, en un auto del que ha informado el TSJA, el juzgado señala que la reforma en materia de prisión provisional ha supuesto la “taxativa enumeración” de los requisitos que deben concurrir para poder acordar tal medida limitativa del derecho fundamental de libertad personal.

‘Notoria gravedad’

Al respecto, indica que deben constar en la causa uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena igual o superior a dos años de cárcel. Y se hubiera provocado la muerte de dos o más personas. O si el número de fallecidos fuera muy elevado, teniendo además en cuenta un hecho que pueda revestir “notoria gravedad”.

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Juzgado envió a prisión al camionero de Sevilla por riesgo de fuga. Accidente mortal en Sevilla. EFE/ Jose Manuel Vidal

En este caso, el juzgado concreta que los hechos imputados al detenido son constitutivos en principio de seis delitos de homicidio imprudente. Y de tres presuntos delitos de lesiones graves por imprudencia.

Al respecto, concreta que la pena resultante “en abstracto” para la infracción penal referida “rebasa con creces”, incluso en su límite mínimo, el requisito exigido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para adoptar la medida de prisión provisional, recuerda el juzgado, otro requisito que se debe dar es que existan “motivos bastantes” para creer responsable criminalmente al detenido.

Evitar la destrucción de prueba

En este caso del atropello, el juzgado considera que existen “indicios suficientes” para considerar al hombre detenido como autor de los hechos delictivos investigados. Unos indicios que derivan del propio atestado de la Guardia Civil. Donde consta que conducía el camión implicado en el atropello, algo reconocido por él mismo.

La medida de prisión preventiva también debe perseguir algunos de los fines recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre ellos asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda “inferirse racionalmente” un riesgo de fuga. Y evitar la reiteración delictiva y la destrucción de fuentes de prueba.

A juicio del juzgado, en este caso concreto concurren ambas finalidades. Ya que existen todavía múltiples diligencias a practicar por la Policía Judicial para investigar el hecho delictivo y las causas.

En este sentido, señala que los agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil están elaborando el pertinente informe técnico acerca de la mecánica del accidente. Analizando todos los vestigios del siniestro, daños en los vehículos, elementos del vehículo que originó el accidente.

Investigación en fase incipiente

Si el detenido estuviese en libertad, explica, podría eliminar dichas fuentes de prueba en una fase “tan incipiente” de la investigación.

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Juzgado envió a prisión al camionero de Sevilla por riesgo de fuga. Accidente en la AP-4, a la altura de Los Palacios y Villafranca (Sevilla). EFE/ Jose Manuel Vidal

Asimismo, el Juzgado considera que la pena que se le podría imponer, de elevada graduación incluso en su límite mínimo, permite dudar que la puesta en libertad del detenido con medidas alternativas a la prisión “garantizasen la presencia del mismo durante todo el procedimiento”.

En este sentido, pone de manifiesto que la presencia de los investigados en toda la instrucción y en el acto del juicio oral. Y evitar nuevos hechos delictivos de idéntica naturaleza, “solo puede garantizarse mediante una medida privativa de libertad”.

Por ello, ve “necesaria” la medida cautelar personal de prisión provisional. Puesto que ninguna otra medida de aseguramiento evitará el riesgo de fuga, han indicado las fuentes. EFE