Imagen de la Mina de Cobre de las Cruces en la localidad sevillana de Gerena. EFE/Jose Manuel Vidal/Archivo

Cobre Las Cruces: El TS anula el millón de multa por detracciones de agua

Granada, (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso contencioso-administrativo que Cobre Las Cruces presentó contra un acuerdo del Consejo de Ministros por el que se impuso a esa sociedad minera una multa de un millón de euros e indemnización de más de 535.000 euros por daños al dominio público hidráulico en Sevilla.

Cobre Las Cruces, complejo minero hidrometalúrgico ubicado en los términos municipales de Gerena, Salteras y Guillena, es una compañía propiedad de la multinacional canadiense First Quantum Minerals.

Según recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, dicho acuerdo ministerial por una supuesta infracción administrativa muy grave no está “ajustado al ordenamiento jurídico”, por lo que además se imponen las costas del proceso a la administración y a Ecologistas en Acción, asociación que había sido co-demandada.

Acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2021

La decisión del Supremo se produce después de que la sociedad Cobre Las Cruces interpusiera recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2021 por el que se resolvía un expediente sancionador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso sanción administrativa, entre otras, consistente en multa de un millón de euros.

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Imagen de la Mina de Cobre de las Cruces en la localidad sevillana de Gerena. EFE/José Manuel Vidal/Archivo

Dicha sanción tenía su origen en obras, instalaciones y actividades de operación de sistemas de drenaje-inyección y por derivado de aguas por un volumen superior al autorizado, en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla), explica la resolución.

En la demanda, se pidió que se anulara dicho acuerdo por no estar ajustado al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto las responsabilidades exigidas, con la petición subsidiaria de que los hechos se consideraran como constitutivos de una infracción leve o grave.

La Abogacía del Estado pidió la desestimación de la demanda, mientras que la Federación Ecologistas en Acción de Sevilla se adhirió a los fundamentos y peticiones de la administración.

Fecha de notificación y caducidad

Según el Supremo, en este caso, tras el pago voluntario que hizo la entidad recurrente de la sanción (meramente propuesta), la administración hidráulica estaba “obligada” a dictar una resolución poniendo fin al procedimiento, determinando la concreta sanción impuesta.

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Procesado final del cobre en la Mina de las Cruces del término municipal de Gerena (Sevilla). EFE/José Manuel Vidal/Archivo

En contra del criterio de la administración en la resolución impugnada y por su defensa en este proceso, la Sala cree que es la fecha de la notificación de la resolución la que debe computarse como día final a los efectos de la caducidad.

“Ni la caducidad puede afectar a un procedimiento en que no se hace pronunciamiento alguno sobre esa responsabilidad económica, ni esa responsabilidad ha tenido, en puridad de principios, declaración expresa de la administración en tanto no se inicie ese nuevo procedimiento que se ordena en el acuerdo objeto de revisión”, indica la sentencia. EFE

Edición Web: Luis Ortega