Zaragoza (FE).- El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Vivienda que reconoce como subjetivo el derecho a una vivienda digna. También establece que las casas desocupadas de grandes propietarios, los que poseen más de quince, deberán ponerse a disposición de la Comunidad para su gestión en diferentes programas sociales, en régimen de alquiler referentemente.
El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro, ha asegurado que se trata de una norma “ambiciosa” que cumple “escrupulosamente” con la Constitución y con la jurisprudencia en materia de vivienda del Tribunal Constitucional. Ha mostrado su confianza en que pueda aprobarse antes de que acabe la legislatura.
Auténtico derecho subjetivo
Según Soro, una de las principales novedades de la ley es el reconocimiento del derecho a una vivienda digna como un auténtico derecho subjetivo. De este modo, la ciudadanía podrá exigir el cumplimiento ante las administraciones públicas.
Para cumplir con este derecho, se impone a los poderes públicos la obligación de proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual. Esta medida ya la aplica el Gobierno de Aragón ya aplica en virtud de un decreto de 2015.
El consejero ha insistido en que la vivienda se entiende como un derecho, no como un producto. El objetivo es garantizar su función social y que su utilización tenga fines residenciales, que su fin sea su ocupación.
Registro de viviendas desocupadas
Así, se contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas en el que deberán incluirse todas las viviendas que permanezcan desocupadas que sean titularidad de las entidades financieras o de los grandes propietarios de viviendas, fijado ya por ley en Aragón en quienes tienen más de quince.

Las viviendas desocupadas propiedad de las entidades o grandes propietarios deberán ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma para que se puedan gestionar dentro de los diferentes programas sociales, preferentemente en alquiler y con garantías. Se establecen multas para las personas o entidades jurídicas que no cedan las viviendas.
Las multas coercitivas por incumplimiento o demora, salvo causas debidamente justificadas, serán del 1 % del valor catastral del año en curso por la demora de un mes, del 2 % por la de dos meses y del 3 % por la demora del tercer mes y sucesivos, hasta un máximo total del 25 % del valor catastral del año en curso.
Los ingresos procedentes de esas multas tendrán carácter finalista y generarán crédito en los programas de gasto para actuaciones de vivienda de la dirección general competente.
Alquiler asequible
Junto al desarrollo de las políticas para la creación de una Red Pública de Vivienda en Aragón, para atender a los más vulnerables, se detallan, por primera vez, conceptos más amplios. Entre ellos, el alquiler asequible, una fórmula, ha recordado Soro, que ya se está aplicando en las viviendas patrimoniales.
El alquiler asequible garantiza la vivienda y fomenta la emancipación al establecer unos precios para un sector de población que, sin estar situación de vulnerabilidad, tiene problemas para sostener una vivienda a precio de mercado.
El texto define además los instrumentos de planificación y programación, como el Plan de Vivienda de Aragón o el Plan de Inspección de Vivienda, y los de participación y debate. También regula los parques públicos de vivienda y explora nuevas fórmulas para la disposición del suelo y el aumento de las viviendas existentes. Entre ellas, el otorgamiento del derecho de superficie, las permutas de suelo por vivienda o las concesiones administrativas.
Viviendas nuevas de menos de 40 metros, prohibidas
En cuanto a la vivienda protegida, la ley establece el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión y control de estas viviendas, que no perderán el régimen de protegidas para evitar la especulación.
Además, se fijan los parámetros de calidad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad de las viviendas. Y se establecen medidas para evitar la infravivienda, de modo que en las nuevas construcciones no se podrán realizar viviendas de menos de 40 metros cuadrados, al tiempo que se impulsan acciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Por Ainhoa García. Editado por Isabel Poncela