Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves el decreto que regulará el teletrabajo en la Administración autonómica, que hasta ahora desempeñan 3.252 empleados públicos, y que desde ahora estará sujeto a un sistema por objetivos para evaluar el rendimiento laboral.
El portavoz del Ejecutivo canario, Julio Pérez, ha indicado en la rueda de prensa posterior al Consejo que la aprobación de este decreto obedece a un mandato legal “e íbamos un poco retrasados”, pero a partir de ahora la administración canaria cuenta con una regulación “más organizada, controlada, dirigida y eficaz”.
Ello ocurre porque la anterior regulación era “tributaria” del confinamiento derivado de la pandemia de coronavirus y por lo tanto resultó más “simple y elemental”, mientras que a partir de ahora hay un reglamento preciso y exacto para desarrollar esta modalidad de trabajo.
Julio Pérez, que también es el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, ha precisado que los empleados públicos que han pedido teletrabajar son una minoría, pues en su conjunto en Canarias hay más de 70.000, y ha subrayado que por su naturaleza no todos los puestos podrán realizarse a distancia, como ocurre con docentes, sanitarios y personal de seguridad y atención permanente al público.
A partir de ahora deberá solicitarse una autorización al departamento correspondiente que será temporal y reversible, y la norma se aplicará de manera progresiva, de forma que comenzará con una jornada de teletrabajo a la semana en los primeros seis meses, hasta dos días en el segundo semestre y, pasado un año de aplicación, se podrá llegar a los tres días.
Quienes estén desempeñando actualmente su labor a distancia perderán la autorización dada durante la pandemia en tres meses, y tendrán ese plazo para pedirla de nuevo con arreglo al nuevo sistema, ha precisado Pérez.
Entre otros requisitos, se exige tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de la actividad profesional y los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo para no requerir una supervisión directa continua, así como disponer de un lugar desde donde trabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial.
Por ello quedan excluidos el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal en centros, servicios y establecimientos educativos y sanitarios del Servicio Canario de Salud, de centros sociosanitarios, el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el de las entidades públicas empresariales.
Para ello, además, será preciso que el puesto de trabajo disponga de un sistema de objetivos e indicadores, o bien de un plan personal de trabajo, elaborado por el responsable de la unidad, que permitan el control y la evaluación del rendimiento del empleado que no esté presente físicamente.
Del mismo modo, el domicilio debe disponer de una serie de características, definidas en el decreto, para hacer posible ejercer la labor encomendada.
Según la nueva regulación, la modalidad de teletrabajo es un régimen reversible y la autorización se puede extinguir, sobre lo que el consejero ha indicado que tampoco se concederá de forma automática.
En todo caso, las exigencias laborales respecto a los empleados que desempeñan su labor de forma presencial son exactamente iguales y, si no se cumplen con el teletrabajo, “habrá que corregir la situación y enmendarla”, ha puntualizado el consejero. EFE