Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El juez responsable de los que pueden ser los primeros autos que deniegan el cambio de sexo en el Registro Civil en España a personas que pedían el beneficio de la ley trans comprende la necesidad de eliminar “estigmas” sobre el colectivo transexual, pero rechaza que dar un paso como ese se reduzca a “un mero automatismo” al servicio de intereses “espurios”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado a conocer este jueves dos autos 17 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana, al cargo del Registro Civil del sur de Gran Canaria, que son los primeros que pueden ser los primeros de España sobre esta cuestión o, al menos, los primeros conocidos.
Lo ha hecho tras difundir la resolución dictada el 18 de septiembre por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se rechazó la petición de un sargento del Ejército del Aire de cambiar de sexo en sus documentos, al entender que solo perseguía beneficiarse de cara a un ascenso de las medidas de discriminación positiva de la mujer.
En ese caso, el magistrado razonaba que permitir un “fraude de ley” como el que entendía que pretendía cometer ese militar supondría, además, participar en un acto de “especial desprecio a la dignidad” del colectivo transexual, de todas aquellas personas que “han tardado muchísimo” en que se reconozca ese deseo de autodeterminación de género “como un derecho humano”, añadía.
El TSJC precisa que esa resolución tiene dos precedentes del juez de San Bartolomé de Tirajana Matías Martínez, autos que han sido tomados como referencia por otros registros civiles para resolver peticiones sospechosas de fraude de ley.
Este magistrado de San Bartolomé de Tirajana reconoce que ya no es preciso someterse a ninguna prueba médica o psicológica para fundamentar una petición de cambio de sexo, pero subraya que “la rectificación del sexo no puede consistir en un mero automatismo accionado por una simple solicitud, sino que es preciso que el juez encargado del Registro Civil tenga la certeza (…) de que, en efecto, la persona no está conforme con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento”.
Precedente en una sentencia europea
Sus autos subrayan que la llamada “ley trans” desarrolla en España algo que ya había fallado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace cinco año al resolver un caso de Italia, reconociendo “a las personas transexuales el derecho a la autodeterminación (de sexo o género), dentro del derecho a la vida privada”.
El juez enfatiza que “el derecho a la autodeterminación sexual se reconoce únicamente a las personas transexuales, excluyendo su aplicación a los supuestos en los que la persona solicitante carece de tal condición”, por lo que entiende que procede negar ese cambio registral a personas que incurren en un “profundo abuso de derecho”.
En los dos casos que derivaron en sus autos del 17 de julio, comprobó que los solicitantes, ambos hombres, nunca habían dicho ni a sus familiares ni a sus amigos íntimos que se sentían mujeres, ni habían contactado con ninguna asociación del colectivo transexual, ni habían rectificado previamente su género en otros trámites administrativos que no requieren pasar por el Registro Civil. A su juicio, todo ello no solo era “incongruente”, sino “revelador”.
Y en uno de los casos, además, el peticionario le dijo que “el cambio de sexo le beneficiaría en las oposiciones y el acceso al empleo”. Ese hombre en concreto no quería ni siquiera cambiar su nombre, algo que no es necesario según la ley trans, admite el juez, pero que se suma al resto de indicios de un “ánimo espurio”.
En los dos autos, el magistrado concluye que el solicitante “no es una persona transexual”, de modo que “no es titular del derecho que trata de ejercitar”, y que dar curso a su petición de cambio de sexo supondría autorizar “un fraude de ley”. EFE