Foto de archivo de la manifestación contra los excesos del turismo del 20 de abril en Santa Cruz de Tenerife. EFE/Alberto Valdés

Canarias deberá invocar excepciones reconocidas por la Justicia europea para limitar la compra de vivienda por extranjeros

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Gobierno de Canarias deberá invocar alguna excepción reconocida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por razones de orden público o de interés general si quiere que la Comisión Europea le autorice a limitar la compra de viviendas por parte de extranjeros, como está valorando.

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo (CC) ha encargado a los servicios jurídicos de la comunidad autónoma que valoren la viabilidad legal de imponer límites a la compra de viviendas por parte de extranjeros, que en las islas acaparan una de cada tres operaciones de compraventa, según datos del Consejo de Registradores de España.

Clavijo ha recogido esa demanda de los ciudadanos que se manifestaron de forma masiva contra los excesos del turismo en las islas el pasado 20 de abril y ha pedido que se estudie si puede ser implantada, dentro de las excepciones que el Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce a las regiones ultraperiféricas.

En sus artículos 349 y 355, el Tratado de Lisboa dispone que, por su lejanía, insularidad, escasa superficie y dependencia económica de un reducido número de actividades, el Consejo y el Parlamento Europeo pueden autorizar a las RUP, entre las que figura Canarias, a que determinadas políticas recogidas en las reglas generales comunitarias se apliquen de forma singular en su territorio.

Preguntada en Bruselas por estos planes del Gobierno canario, la portavoz financiera de la Comisión Europea, Francesca Dalboni, ha recordado que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea “prohíbe las restricciones a los movimientos de capital relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes.

Dalboni ha precisado que no iba a comentar el caso particular de Canarias, porque no dispone de toda la información, pero también ha apuntado que, en determinadas circunstancias, caben excepciones.

“Las restricciones pueden estar justificadas por razones de orden público, de seguridad pública o por razones imperiosas de interés general, tal como reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, ha añadido. EFE