Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE/Juanjo Martín

El Constitucional falla que la ley canaria del sector eléctrico invadía competencias estatales

Madrid (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo respecto de un inciso de la Ley canaria de Regulación del Sector Eléctrico por invadir la competencia estatal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y de la que ha informado este martes el TC, concluye que el último inciso del artículo 6 bis, apartado 4 de esta ley invadía la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

La norma anulada establecía la equivalencia, a efectos de la exigibilidad del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), entre la “autorización especial” regulada por la citada ley canaria y los actos de control urbanístico municipal a los que se refiere la norma estatal reguladora del impuesto.

En primer lugar, el Tribunal recuerda que, según doctrina constitucional consolidada, la regulación del sistema tributario local –en el que se encuadra el ICIO– recae bajo la órbita de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general.

A continuación, constata que el inciso cuestionado introduce una regulación propia del hecho imponible del impuesto que amplía para Canarias el ámbito de supuestos sujetos a dicho tributo, al conllevar que el ICIO sea exigible no solo cuando la actividad de control urbanístico corresponda al municipio sino también cuando lo haga a la comunidad autónoma.

Durante la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad, el Parlamento de Canarias y el Ministerio Fiscal habían alegado que la norma cuestionada perseguía fines relevantes como impedir que la aplicación del mecanismo de la autorización especial exima del pago del impuesto al promotor de las instalaciones y suponga una pérdida de recursos para los ayuntamientos.

Unos objetivos que el Constitucional considera legítimos, pero que no pueden servir para justificar la invasión de la competencia estatal para regular los tributos propios de los entes locales.

En todo caso, la sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos ante la necesidad de garantizar la seguridad jurídica tanto de quienes realizaron las obras y abonaron el impuesto como de los entes locales que lo recaudaron.

Por este motivo, establece que no pueden ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia o resolución administrativa firme.

También exclusivamente a estos efectos, se consideran consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha de la sentencia. EFE