Fachada del Hospital General de Fuerteventura. EFE/ Carlos De Saá

Una matrona debe pagar 3M€ y una pensión anual y vitalicia por su “dejadez” en el parto

Las Palmas De Gran Canaria (EFE).- La Audiencia de Las Palmas ha confirmado una sentencia por imprudencia grave profesional de una enfermera en el nacimiento, en 2008, de una niña con lesiones irreversibles en Fuerteventura, y ha resuelto que la aseguradora de la matrona pague a la familia una indemnización de cerca de 3 millones de euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el fallo ahora ratificado impone cuatro meses de cárcel a la acusada por la “dejadez y falta de diligencia profesional de la matrona” que han derivado en las lesiones que “sufrió y sufre” la niña, que hoy tiene 14 años y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria.

El fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, que rechaza los recursos de apelación de la condenada y de su aseguradora, confirma la imposición a la enfermera de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por un año.

También se determina que deberá indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre y subsidiaria del Servicio Canario de Salud, en la cantidad de 3.090.436 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, además de pagar una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, a los que hay que sumar los intereses legales. La Sala también le ha impuesto las costas de la alzada.

Según relata la sentencia, el 20 de septiembre de 2008, la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, siendo asistida por el ginecólogo de guardia.

Este, tras valorar su estado, le indicó inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto por tratarse de una gestación en vía de prolongación.

Desde ese primer momento, según el fallo, fue controlada por la matrona y se le preparó para una preinducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar las contracciones o no.

No obstante, declara probado el fallo, “se le realizó una monitorización fetal que comenzó a las 9:10 horas, siendo inicialmente señalado en el monitor una reactividad, variabilidad y escasa o nula actividad uterina”.

“Posteriormente, se valoran rangos considerados normales y, es a partir de las 12.30 horas y hasta las 13.30 horas, aproximadamente, cuando la actividad uterina va en aumento hasta contabilizar cinco contracciones en periodos de 10 minutos de gran intensidad, con tono basal elevado, llegando a 6 contracciones cada 10 minutos”, agrega el fallo.

Con esta actividad uterina, prosigue la sentencia, a las 13:45 horas la matrona, “sin consultar al médico”, suspende la monitorización y los registros, a pesar de que se estaba produciendo “un significativo incremento de la contractilidad uterina”.

En estos momentos, la frecuencia cardíaca fetal se encontraba aún entre rangos considerados normales y se registraban cinco y seis contracciones cada diez minutos.

La frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaron, “quejándose de ello la paciente, que se encontraba con su marido, que en varias ocasiones acudió al despacho de la matrona para informar del estado de su esposa”.

“En dos de las ocasiones y, a pesar de las quejas, la matrona le dijo que no estaba de parto aún y que no había dilatado suficiente, pese a que los registros muestran que ya estaba en vías de parto”, detalla la Audiencia, que señala que la enfermera, sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13.45 horas, sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona.

A pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que, a las 15:55 horas, “desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa y se desmaya”.

Es entonces cuando se le retoma el registro, cuando el feto se encontraba con bradicardia severísima, baja frecuencia cardíaca, y persistencia de la hipertonía uterina, esto es, un aumento excesivo del tono de los músculos del suelo pélvico.

Avisado el ginecólogo, en ese momento decide realizar de urgencia una cesárea a las 16.30 horas.

Tras la cesárea, la niña nació en parada cardiorespiratoria, por lo que tuvo que ser intubada.

El diagnóstico al nacer, recogido en la historia clínica del pediatra, es “recién nacido mujer, de peso acorde a la edad gestacional en parada cardiorespiratoria, sin respiración espontánea y con encefalopatia hipóxica isquémica por sufrimiento fetal agudo”.

“A consecuencia de todo ello, la menor padeció daños de carácter irreversible, con parálisis cerebral infantil debido a un sufrimiento fetal perinatal que le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día”, detalla la sentencia, que concluye al señalar que la menor tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias y ha sido ingresada en el hospital en múltiples ocasiones por múltiples problemas derivados de los problemas que sufrió durante el parto. EFE