Varios bomberos en la zona afectada por el incendio forestal declarado este martes en el término municipal de Ocentejo (Guadalajara) y que afecta al Parque Natural del Alto Tajo. El incendio ha entrado en fase de estabilización y se prevé que a lo largo de esta mañana esté en fase de control. EFE/ Pepe Zamora

El DOCM publica las limitaciones vigentes para prevenir incendios forestales

Toledo (EFE).- El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes la resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural, como la prohibición de encender fuego o el uso de las cosechadoras y maquinaria agrícola en la franja horaria de 15:00 a 18:00 horas.

La resolución explica que existe una situación de sequía consolidada en la mayor parte de la región fruto del déficit hídrico de los meses precedentes, junto a las temperaturas por encima de la media histórica, y la previsión de que las precipitaciones que puedan producirse en el mes de mayo no puedan revertir esta situación y que se registren altas temperaturas y muy bajas humedades relativas.

Por ello, la previsión es de empeoramiento de las condiciones fisiológicas y de creciente inflamabilidad de la vegetación como consecuencia del estrés térmico e hídrico, por lo que el índice de propagación potencial de incendios forestales (IPP) es muy superior a los valores medios para esta época del año y, por tanto, también lo es el riesgo de incendio forestal.

Prohibido fuegos cuando el IPP sea muy alto o extremo

Así, cuando el IPP de la comunidad autónoma sea muy alto o extremo está prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural y áreas de descanso y acampada, así como quedan suspendidas de forma temporal todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.

Está prohibida la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios, como también el uso de material pirotécnico, salvo excepciones que se tendrán que solicitar y contar con autorización.

Asimismo, el uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.

No fumar con material inflamable para prevenir incendios

En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad: no fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo y contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

La resolución de la Dirección General del Medio Natural ofrece además algunas recomendaciones preventivas como trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte o cosechar empezando por los terrenos colindantes al monte, realizando tras la cosecha, y de forma inmediata, una faja de protección con el tractor y los aperos de al menos 4 metros.

Para la actividad apícola, el uso del ahumador queda suspendido también entre las 15:00 y las 18:00 horas y los colmenares o asentamientos deberán contar con una faja de desbroce de 5 metros.

La resolución está vigente desde este martes 2 de mayo. EFE