El río Tajo a su paso por Toledo, con el Castillo de San Servando al fondo. EFE/Ismael Herrero

El Supremo desestima la suspensión del caudal ecológico del Tajo pedido por la Generalitat Valenciana

Alicante (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo de 2026 y 2027 establecidos en el Real Decreto 35/2023, al considerar que este rechazo no “priva” de la finalidad que la Generalitat plantea en su recurso por el caudal ecológico, que se aplicaría, como pronto, en 2026.

El auto del Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso, ya que la impugnación hace referencia a unos caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, “tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley”.

Medidas cautelares

Fuentes judiciales han recordado que el recurso de la Generalitat trata contra la disposición adicional novena y apéndice 5, referido a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de distintas demarcaciones hidrográficas.

Así, la Generalitat planteaba como medida cautelar la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas.

No obstante, el auto de la Sala explica que “no recurre el primer escalón -de los caudales ecológicos-, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023 hasta el 31 de diciembre de 2025”.

El Tribunal no aprecia razones para suspenderlo

La Sala expone asimismo que no se aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho.

“Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, -el de la suspensión cautelar- no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”, subraya el Supremo.

Por eso, añade el auto, “solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso.