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Primeros trámites de la ley que regulará los parques municipales de Bomberos

Valladolid (EFE).- Con la denominación de anteproyecto de ley de Ordenación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales de Castilla y León, el Gobierno autonómico acaba de iniciar la tramitación de la norma que regulará la actividad de los parques municipales de Bomberos.


Tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en al Portal de Gobierno Abierto, las entidades involucradas en esta actividad tendrán de plazo desde mañana hasta el 9 de octubre para formular alegaciones al texto, con el que la Junta pretende ordenar los servicios de Bomberos y establecer una serie de medidas de coordinación, entre las que destacan la homogeneización de los aspectos laborales de estos profesionales.

Imagen de archivo. El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez Quiñones. EFE/R. García.


El anteproyecto formula un título preliminar, cinco títulos específicos y una parte final compuesta por dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


La Junta, a través de la Agencia de Protección Civil adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, asume que estos servicios son “esenciales” para la asistencia ciudadana de Castilla y León y forman parte del sistema nacional de protección civil, sin afectar este principio al reparto competencial en esta materia.


En sus antecedentes, la Consejería indica que el contenido de esta normativa se apoya en principios generales como la sostenibilidad, la aplicación de la tecnología y la igualdad entre mujeres y hombres, además de la necesidad de adoptar un enfoque sistémico y proactivo en cualquier medida que se adopte para mejorar la resiliencia del sistema de protección civil en todas las fases del ciclo de gestión de la catástrofe, especialmente en la prevención.


La Administración autonómica dice aspirar a contar con “el mayor consenso posible del Parlamento autonómico” para desarrollar las competencias estatuarias sobre protección civil aplicadas a estos servicios municipales y a su personal.


Se trata de un servicio público en el que confluyen competencias municipales y autonómicas, según asume esta normativa, que apela a que las sensibilidades e intereses sean conjugados “con vocación de futuro y ánimo de mantenerse sin modificaciones el mayor tiempo posible”.


La Junta entiende además que “una parte sustancial de esta ley es la referida a la regulación de las cuestiones profesionales del personal adscrito a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y a su régimen estatutario”, por lo que dedica buena parte del texto a regular esta materia y homogeneizarla.


Por último, el texto plantea que el actual “contexto económico y social” condiciona su contenido, especialmente por el “papel proactivo que la Unión Europea otorga a la protección civil en el enfoque sistémico que hace de todas las fases del ciclo de gestión de las catástrofes que incluye la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación”.


“La Unión Europea viene subrayando desde el comienzo del presente siglo la importancia de contar con un fondo común de protección civil y con una reserva estratégica europea de capacidades lista para responder de forma rápida y eficaz a las catástrofes cuando la magnitud de la emergencia supere las posibilidades de un país de responder por sí mismo, con el fin último de reforzar las asociaciones de la Unión y contribuir a una cultura europea de protección civil”, desgrana el anteproyecto.


Por todo esto, la Junta entiende que los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales son “servicios fundamentales, de gran relevancia social que merecen disponer de una regulación específica y común para todos ellos, independientemente del lugar geográfico de la Comunidad donde lleven a cabo sus actividades y ejerzan sus funciones”.


Voluntariado


En la propuesta de artículo 54 del anteproyecto, la Junta plantea que la definición de voluntario en esta materia pasa a ser la de las personas que “colaboren de forma altruista en la estructura operativa de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, dependiendo funcionalmente de dicho servicio, sin que resulte de dicha relación de dependencia un vínculo funcionarial o laboral”.


Serán los responsables de cada uno de los servicios los que determinen “en qué situaciones puede actuar dicho personal”, que tendrá que quedar cubierto por un seguro que pueda asumir los riesgos que puedan generarse con esa actividad.
Además, la norma prevé que los colaboradores voluntarios deberán d estar inscritos en una sección específica del Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León.


Diputaciones y Junta


El anteproyecto detalla las competencias que, con esta nueva normativa, asumirían tanto las diputaciones provinciales como la propia Junta de Castilla y León en esta materia.


En concreto, en el artículo 12 establece que corresponde a las instituciones provinciales garantizar los servicios en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligatoria su prestación por parte de los ayuntamientos y carezcan de servicio propio.


Además, obliga a cada Diputación a elaborar programas provinciales de prevención, extinción de incendios y salvamento; a apoyar la preparación y la resiliencia de la población en materia de autoprotección, sobre todo del medio rural, (…) prestando especial atención a las personas con vulnerabilidades específicas; y a promover las convocatorias de procesos selectivos del personal funcionario en esta actividad.


En el siguiente artículo (13), la normativa fija como competencia principal de la Junta la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en los términos previstos en esta ley.


Pero también determinar el instrumento planificador en el que se determinen los criterios para la ubicación de los parques de bomberos en la Comunidad y las dotaciones mínimas de intervención y de equipamiento que deberán reunir, de tal manera que se garantice, la prestación integral de este servicio público de protección ciudadana de forma homogénea.


Del mismo modo, encomienda a la Junta el fomento de la colaboración entre las entidades públicas que presten el servicio a través de la puesta en común de recursos, el intercambio de conocimientos, la práctica compartida de ejercicios u otras actuaciones innovadoras, entre otras funciones. EFE