Enfermeros realizan el control de uno de los pacientes ingresados con COVID-19 en un hospital, EFE/Archivo

Condenan a Sacyl por la muerte de una paciente que se contagió de covid en el hospital


Valladolid (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar a la familia de una mujer que falleció en octubre de 2020 en el Hospital Río Carrión de Palencia a consecuencia de una infección por covid-19, de la que se contagió en el propio centro hospitalario, según recoge la sentencia facilitada por El Defensor del Paciente.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha estimado el recurso presentado por la familia contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada por responsabilidad sanitaria, al considerar que hubo una infracción de la lex artis al ingresar a la paciente sospechosa de contagio covid con una paciente ya confirmada.


La Asociación del Defensor del Paciente, a la que acudieron los hijos de la fallecida, M.P.G. de 75 años y con pluripatologías que la convertían en persona de riesgo, ha informado de lo que considera una “condena pionera” al Sacyl, en una sentencia en la que se reconoce un “error” en la actuación del hospital, por el que tendrán que indemnizar a los hijos.

Imagen de archivo del Hospital Río Carrión. EFE/A. Alvarez


La mujer ingresó el 6 de septiembre de 2020 en las urgencias del Hospital Río Carrión, remitida desde el centro de salud de Paredes de Nava (Palencia) con un síndrome febril y, en una primera prueba, un test de antígenos, dio positivo en covid-19, aunque “con la advertencia del laboratorio del propio hospital de que cualquier positivo en esa prueba inicial debía confirmarse con la realización de otra prueba más específica”, una PCR.


Tal como recoge la sentencia, pese a no contar con esa confirmación, la mujer fue ingresada en una habitación con otra paciente con covid positivo, donde permaneció hasta casi las ocho de la tarde del 7 de septiembre, después de que por la mañana la prueba realizada hubiera dado negativo; se informó a los hijos de que pasaba a una habitación en aislamiento por contacto con un positivo.


La paciente fue tratada de su dolencia y siguió dando negativo en covid a los siete días, cuando se le repitió la PCR, pero a los catorce días desarrolló sintomatología compatible con coronavirus y la PCR ya dio positivo; su estado se complicó hasta que falleció el 9 de octubre a consecuencia de las complicaciones derivadas por una infección por covid.

Errónea actuación


La sentencia reconoce una “errónea actuación” de la administración sanitaria, pues “parece evidente y no es necesario ningún protocolo para justificarlo, basta sentido común, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitación compartida con otro que ya está diagnosticado como tal”.


También que esa valoración “era así antes del 17 de septiembre de 2020 lo pone en evidencia que el día 7 de septiembre de 2020, ya se cambia a la paciente a una habitación aislada en la misma planta por haber estado en contacto estrecho con paciente positivo.


Además, el hospital tenía habitaciones suficientes para ingresar a la paciente en una habitación no compartida, “lo que hubiera evitado el contagio hospitalario que se produjo al ingresarla en una habitación con una paciente ya confirmada con covid-19”.
El TSJ ve “indicios suficientes” de que la paciente se contagió de covid en el hospital y, dado lo erróneo de su actuación, considera que es al centro hospitalario al que le correspondía acreditar que dicho contagio no había tenido lugar en sus instalaciones.


Los informes clínicos y la evolución de la paciente “hacen muy probable que el contagio se produjera en el hospital”, insiste la sentencia, que concluye que falleció “como consecuencia de la infección por covid por complicaciones de esa enfermedad. No ha habido pérdida de oportunidad sino infracción de la lex artis”.


La covid no es excusa


La presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, valora la importancia de esta sentencia “pionera” y ha insistido en que “el covid no puede servir de excusa para justifica rlas negligencias médicas”.
Igualmente, ha denunciado que desde el Hospital Río Carrión “se hizo un gran esfuerzo para ocultar a la familia el contagio hospitalario. A pesar de que sus hijos reiteradamente solicitaron el historial médico completo de su madre, al que tenían derecho, se les negó el acceso a las hojas de evolución indicándose desde el referido centro que se trataba de anotaciones subjetivas del personal asistencial”.


Y “cuando finalmente se tuvo acceso a dichas hojas de evolución, lo que mostraron no eran en modo alguno anotaciones subjetivas sino la confirmación de que el contagio fue hospitalario, reconocido por los propios médicos que la estaban atendiendo”, ha insistido Flores.EFE