Imagen de archivo de la desinfección de una residencia en Valladolid. EFE/Nacho Gallego

La Justicia avala publicar los datos covid de residencias privadas

Valladolid (EFE).- Los datos sobre fallecimientos y contagios registrados en las residencias privadas, las municipales y las provinciales de personas mayores de Castilla y León durante la pandemia de la covid deben ser publicados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


Esta resolución tiene origen en un recurso planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL por representantes del medio de comunicación Infolibre, contra la Orden de la Consejería dictada el 1 de diciembre de 2020, que es anulado, y que hasta el momento había sido la herramienta jurídica aplicada por la Junta para negar estos datos, al apelar al perjuicio económico que podía causar a las empresas propietarias de las residencias o la protección de datos, entre otros argumentos.

Imagen de archivo de una usuaria de una residencia de mayores de Valladolid. EFE/ Nacho Gallego


Sobre esta cuestión, el TSJCyL rebate en su sentencia los argumentos dados por la Junta de Castilla y León, en el sentido de que la publicación de estos datos produciría una “grave y profunda distorsión de la libre competencia” en este sector, ya que esto es “una mera hipótesis incierta, ya que en ningún momento se concreta el perjuicio para el sector de forma indubitada, ni se aporta prueba alguna” de ese “daño sustancia, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información”.


“Ni la jurisprudencia de los tribunales ni la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno amparar limitar el acceso a la información basándose en un daño hipotético e inconcreto”, resumen los magistrados en la sentencia, donde también aluden a que otras autonomías sí han publicado estos datos.


Además, la resolución confirma el “interés público” de la información demandada por Infolibre, por lo que ve “muy difícil de encontrar una solicitud de información que encaje de forma más clara en las reglas establecidas” por el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Imagen de archivo de una residencia de Segovia. EFE/ Pablo Martin


Para los magistrados, en referencia a la protección de datos de carácter personal de los usuarios de las residencias, “en ningún caso se piden datos personales”, además de recordar que la Ley de Protección de Datos “no es aplicable” a personas fallecidas, ni tampoco a familiares de los mismos.


La sentencia considera en otra de sus argumentaciones que resulta “arbitraria y carente de justificación la limitación realizada por la Administración demandada”, en referencia a la Junta, que en su defensa alegó en este proceso que se trataba de “información de terceros” y a que el interés público quedaba satisfecho con la publicación agregada de todos los centros residenciales.

Las patronales, codemandadas


Por su parte, en este proceso figuran como “codemandadas” la Federación Castellano Leonesa de Atención a la Dependencia (Acalerte), la Asociación Castellano Leonesa de Residencia y Servicios de Atención a Mayores y la entidad Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario de Palencia, que argumentaron que como entidades privadas no entran dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia y que, en caso de que la Junta aportara tal información, se plantearían acudir a los tribunales por el posible “daño reputacional” que podría ocasionarles esta decisión.


Contra todos estos argumentos, los magistrados anteponen el derecho de las personas al acceso a la información pública previsto constitucionalmente y en concreto de las instituciones públicas sometidas a la mencionada ley.


“La aplicación de los límites al acceso a la información debe realizarse con cautela y con criterios restrictivos que no menoscaben los objetivos de transparencia de la actividad de los entes públicos”, remarca el TSJ, que apela también a la doctrina del Tribunal Supremo en este sentido.


La sentencia condena también a la Junta de Castilla y León a pagar las costas procesales de este caso y abre la posibilidad de que la Administración autonómica plantee un recurso de casación en el plazo de 30 días tras la notificación.EFE

Edición web: Óscar R. Ventana