En la foto, el pantano de Buendía. EFE/SANTIAGO TORRALBA/Archivo

Desestimado un recurso de Castilla-La Mancha a un trasvase de 13 hm3 al Tajo-Segura en 2020

Alicante, 27 feb (EFE).- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso interpuesto por Castilla-La Mancha hacia un trasvase de 13 hectómetros cúbicos realizado al acueducto Tajo-Segura desde los embalses de Entrepeñas-Buendía en noviembre de 2020.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, condena a Castilla-La Mancha a pagar las costas del proceso, al dar la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, como demandado, y también a la Generalitat Valenciana y el Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura, partes codemandadas.

Ante los recursos de Castilla-La Mancha, la Sala recoge en el texto que la cantidad a trasvasar mensualmente “se encuentra determinada directamente por la norma, sin que exista decisión administrativa”.

Así, incide en que “no se puede decir que la Orden Ministerial recurrida incumpla el objetivo de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 -por la que se regulaba en ese momento el trasvase-, no habiéndose acreditado lo contrario por la parte recurrente”.

Asimismo, ante la demanda en la que se asegura que se incurre en falta de transparencia por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la sentencia afirma que “la información no solo incluye la necesaria para aplicar la regla de explotación, sino también la referente al cumplimiento de los desembalses en referencia en la cabecera del Tajo”.

En la sentencia, se destaca que los datos a los que alude la parte recurrente, por los que se asegura de un volumen de agua inferior, “están referidos a los embalses de Entrepeñas y Buendía”, pero “la variación de las reservas en Entrepeñas y Buendía no tiene por qué coincidir con el balance de entradas y salidas”.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la orden ministerial por la que se autorizó el trasvase e impone las costas a los demandantes.

No obstante, la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

Fuentes del Consell han explicado que esta sentencia constata y “es una muestra más de la defensa del trasvase y del interés de los regantes que siempre ha ejercido Generalitat”.