Cartel con fotografías de Antonio Anglés distribuido en su momento por la Guardia Civil. EFE/Cárdenas/Archivo

Las acusaciones rechazan que se declare muerto a Antonio Anglés

València (EFE).- La asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en el caso Alcàsser, ha remitido un escrito al juzgado de Alzira que instruye la causa en el que expresa su rotunda negativa a que se declare judicialmente fallecido a Antonio Anglés, entre otros motivos porque eso extinguiría su responsabilidad penal.

Esta posición, que se sustancia en un escrito del letrado Virgilio Latorre, al que ha tenido acceso EFE, es similar a la expresada recientemente por la segunda de las acusaciones populares presentes en la causa, la de la Asociación Laxshmi para la Lucha contra el Crimen y la Prevención, que también se opuso a esa petición.

La solicitud para la declaración de fallecimiento de Antonio Anglés la promovió por uno de los hermanos del considerado coautor del triple crimen de Alcàsser -junto a Miquel Ricart-.

Esta petición, que tramita el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Catarroja, se ha remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Alzira, que investigó el asesinato de Míriam, Toñi y Desirée, y que todavía mantiene abierta una pieza de la causa dirigida precisamente a la localización de Anglés.

No hasta hallar pruebas “evidentes e inequívocas” del fallecimiento de Antonio Anglés

La Asociación Laxshmi respondió que “no puede declararse el fallecimiento legal de Antonio Anglés, en tanto no aparezcan pruebas evidentes e inequívocas de su fallecimiento”.

En el mismo sentido, la asociación Clara Campoamor explica que, dada la existencia de una investigación precisamente dirigida a averiguar su paradero, la declaración de fallecimiento supondría la extinción de la responsabilidad penal de Anglés.

Además, se advierte de que dicha declaración conllevaría también la finalización del procedimiento y la exclusión de la responsabilidad penal del reo, una decisión que “sólo puede ser adoptada en el ámbito penal”.

“La imbricación de la cuestión planteada con la causa penal que se sigue en este procedimiento es tal entidad que no puede sino calificarse la iniciativa civil de promoción del fallecimiento del procesado como un claro abuso o fraude de ley que merece la reprobación prevista en el art. 11.2.(LOPJ)”, es decir, las peticiones que se formulen “con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

Por todo ello, el letrado Virgilio Latorre no solo rechaza la petición sino que pide al juzgado de Alzira que solicite la inhibición del de Catarroja y que acuerde “el radical rechazo” a la petición de la declaración de fallecimiento; y en caso de no aceptarse esa inhibición, que promueva un conflicto de competencias.