Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- La defensa del Miguel Ángel Ramírez ha reclamado a la Audiencia de Las Palmas una absolución “categórica” para su cliente en el caso que lo relaciona con presuntos delitos económicos en Seguridad Integral Canaria, porque considera que se ha demostrado que no tuvo ánimo de defraudar y que ha pagado sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
En la jornada de este jueves, última del juicio, también la letrada de Héctor de Armas ha pedido la absolución para su cliente, por no apreciar delito en los hechos relatados por las acusaciones y, sobre todo, porque sostiene que todas las decisiones en Seguridad Integral Canaria las tomaba Ramírez, incluso cuando transfirió el cargo de administrador único a su representado en noviembre de 2011.
En defensa del también presidente de la UD Las Palmas, el abogado José Antonio Choclán ha manifestado que en este procedimiento no cabe más decisión por parte del tribunal que la de absolverlo, porque el “ánimo de defraudar es inexistente”, al haber abonado SIC las cantidades reclamadas por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social antes del juicio y porque la prueba aportada carece de “calidad”.
La letrada de Héctor de Armas, Mónica Beamont, ha pedido que en caso de que su representado sea condenado -una alternativa que no contempla Choclán- se le apliquen las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas, confesión y reparación del daños por el “importante esfuerzo” que hizo para abonar las cantidades reclamadas antes de que se iniciara el juicio.
En sus alegaciones, Choclán ha expresado su sorpresa por la postura de la acusación ejercida por la Seguridad Social al no haber minorado la reclamación por responsabilidad civil al haberse producido una “reparación del daño muy cualificada”, referida a la deuda exigida entre los años 2009 y 2012, ya que las diferencias de cotización que se exigen por el descuelgue del convenio sectorial y por el posterior convenio propio que aplicó se introdujeron cuando, a su juicio, ya estaba “clausurada la instrucción”.
Ambas defensas han mantenido que la instrucción de la causa fue prorrogada de manera indebida y que, por ello, entienden que todas las diligencias practicadas posteriormente carecen de validez, una nulidad que la defensa de De Armas ha pedido que se aplique desde que asumió la instrucción el magistrado Salvador Alba por haberla utilizado con propósitos distintos y espurios, por los que ha sido condenado y cumple una pena de seis años prisión.
Choclán, contra lo que sostienen las cuatro acusaciones que figuran en la causa, ha rechazado que Ramírez ejerciera de hecho como administrador tras haber nombrado a De Armas, como también mantiene este último. “Quien lo afirma lo tiene que probar”, advierte este letrado, que considera que eso no ha ocurrido en este juicio.
Según el abogado de Ramírez, “no hay duda” de que su cliente “era el propietario”, pero no cabe un administrador de hecho y solo “el administrador único es el único responsable si se ha eludido una responsabilidad fiscal o de la Seguridad Social”, pese a que las acusaciones se aferren a lo declarado por De Armas en el último momento del juicio, que ha calificado de “inveraz”.
Este último mantiene que Ramírez seguía presidiendo reuniones cuando dejó de ser administrador y tomando decisiones en SIC, de manera que tanto las horas extras y otros conceptos que se pagaban como dietas en SIC eran por decisión de aquel, así como el descuelgue del convenio sectorial en 2012 y la posterior aprobación en 2013 de uno propio para bajar el sueldo a sus empleados, suprimir complementos e introducir la productividad para evitar el pago de horas extras.
Choclán, sin embargo, ha recalcado que los directivos que han declarado en el juicio han dicho que no recibían instrucciones de Ramírez y, en el contrato de venta de SIC, que Héctor de Armas firmó de forma libre, este admite que las decisiones en la firma eran facultad exclusiva del administrador único y que es él quien insta el concurso voluntario de acreedores.
Ello debe llevar al tribunal a excluir a su cliente de los delitos que se le imputan a partir de 2011, pero es que los que se refieren a los años 2009 y 2019 tampoco pueden atribuírsele al no “haber prueba de cargo”, bajo el criterio de José Antonio Choclán.
Este letrado argumenta además que los informes tanto del inspector de Hacienda Alejandro Miño, que después fue nombrado como auxilio judicial en la instrucción de la causa, como de los inspectores de la Seguridad Social que obran en el procedimiento, “carecen de calidad”.
Los de Miño son “irracionales, arbitrarios y alejados de la realidad” y las liquidaciones que practica y trae al tribunal carecen de “criterios de certeza”, al emplear un “método incorrecto y no propio de un proceso penal”, ha añadido. Todo ello bastaría para absolver a su cliente, ha subrayado Choclán, quien ha advertido de que en su dilatada carrera no había visto nunca un caso igual.
El abogado de Ramírez también ha remarcado el acuerdo que dejó sin efecto de “forma arbitraria” la Seguridad Social de las cotizaciones que debía SIC de los años 2009 a 2012 por no haber declarado las dietas cuando desde 2001 se llegaba a reconocimientos pacíficos por el mismo motivo, y que ello se debió a la intervención del inspector de Hacienda Alejandro Miño.
La defensa de Héctor de Armas se ha adherido a todo lo expuesto por Choclán, salvo en lo relativo a quién decidía en la empresa. Mantiene, al respecto, que Miguel Ángel Ramírez tomaba las decisiones pese al nombramiento de su cliente como administrador único.
De los delitos que se datan entre los años 2009 y 2012, aduce que De Armas no tuvo participación en la empresa y, al igual que Choclán, considera que se había producido un reconocimiento de deuda por parte de la Seguridad Social que se “vulneró arbitrariamente” y que las inspecciones posteriores excedieron el tiempo establecido, con lo que se mermaron los derechos de los administrados.
Para Mónica Beamont, lo que ha quedado claro es que su cliente se dedicó a trabajar en SIC, quería reflotar la empresa y se dejó la salud en ello y “no participó en las decisiones que han provocado esta causa”.
El abogado de SIC, por su parte, ha reclamado al tribunal que no se considere a la empresa como responsable civil subsidiaria, en cualquier caso. EFE