Madrid (EFE).- La Justicia belga ha revocado la autorización del embargo de las tasas aéreas que el gestor de navegación aérea de España, Enaire, recauda a través de Eurocontrol, una acción que fue promovida por el fondo Blasket Renewable Investments para ejecutar un laudo contrario al Estado español por las primas a las renovables.
En el auto, conocido este viernes, la sala novena del Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas estima las pretensiones de España, declara ilícito el embargo practicado y ordena la liberación de los fondos consignados por un importe superior a los 75,7 millones de euros, junto con los intereses.
Un tribunal belga autorizó el embargo temporal
En julio de 2025, un tribunal belga autorizó el embargo temporal de dichas tasas en el marco de un laudo dictado seis años antes y pendiente de pago a favor de RREEF, empresa que invirtió en el desarrollo de varias plantas renovables en Andalucía y se vio afectada por los recortes retroactivos de las primas.
Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica avanzaron entonces que la Abogacía del Estado iniciaría un procedimiento de oposición, se abrirían otras vías de actuación litigiosa en paralelo y se impugnaría el reconocimiento por parte de Bélgica, agotando todas las vías judiciales hasta la resolución.
Las mismas fuentes recordaban que, de acuerdo con la Comisión Europea (CE), España no puede abonar laudos resultantes de arbitrajes con sociedades afincadas en la Unión Europea porque vulneraría la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.
Desde su perspectiva, el laudo de RREEF es mixto, con una parte europea, por lo que se le aplicaría esta doctrina.
Un arbitraje mixto
Ahora, la Justicia belga da la razón a España y constata que se trata de un arbitraje de inversión mixta ya que figuran, por un lado, RREEF Luxemburgo (establecido dentro de la Unión Europea), y por otro, RREEF Jersey (fuera del bloque comunitario).
Así, prosigue, el tribunal arbitral concedió una indemnización total por daños y perjuicios de 59,6 millones de euros a ambas; sin embargo, no cuantificó cuánto le correspondía a cada inversor y no existe en el laudo ningún fundamento que permita prorratear esta cuantía.
En estas circunstancias, el cobro efectivo de la indemnización «infringe el Derecho de la Unión Europea» en tanto que también sería percibida por un inversor europeo.
El auto rechaza, por tanto, el argumento de Blasket -fondo estadounidense al que los demandantes cedieron su reclamación- de que la ejecución se llevaba a cabo únicamente en nombre de RREEF Jersey, y lo califica de «ficción jurídica».
Y es que, añade, «tanto RREEF Luxemburgo como RREEF Jersey cedieron sus créditos y la indemnización por daños y perjuicios les fue concedida de forma conjunta».
El ‘caso Antin’
Para reforzar su decisión, el tribunal se remite al conocido ‘caso Antin’, donde la CE rechazó que España desembolsara 101 millones de euros a la firma luxemburguesa Antin como compensación fijada por un laudo de 2018, al considerar que sería una ayuda de Estado ilegal.
El resultado de este procedimiento, que concluyó en marzo de 2025, fue recurrido ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
Mientras se resuelve el recurso, el criterio de la CE «sigue siendo vinculante y la deuda no puede ser recuperada», recalca la sala.
De modo que, concluye el auto, «a la vista de la notificación del laudo arbitral y a la espera de una decisión definitiva de la CE, no podrá llevarse a cabo en Bélgica ninguna ejecución para el cobro de la deuda contraída por España».







