Logroño (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera que la protección del paisaje es un objetivo legítimo, que puede ser desarrollado por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre medio ambiente, paisaje y ordenación del territorio.
Sin embargo, recuerda que tales instrumentos no pueden convertirse en mecanismos que condicionen o impidan el ejercicio de competencias estatales constitucionalmente reconocidas, ha informado este jueves, en una nota.
El Pleno del TC ha dictado, por unanimidad, una sentencia que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno riojano, Gonzalo Capellán, contra diversos preceptos de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
El recurso, registrado el 1 de abril de 2026, cuestionaba determinados instrumentos de protección paisajística previstos en la ley autonómica, por considerar que podían resultar aplicables a actuaciones de competencia estatal y menoscabar competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución.






