Imagen de archivo de Juan Carlos I durante la firma del documento de su abdicación en el Palacio de la Zarzuela, en junio de 2014. EFE/Casa de S. M. el Rey

La Justicia británica otorga la inmunidad a Juan Carlos I hasta su abdicación

Londres (EFE).- El Tribunal de Apelaciones británico, en su división civil, concedió este martes al rey emérito Juan Carlos I la inmunidad por sus actos hasta el momento de su abdicación en 2014, en el proceso que se sigue contra él en el Reino Unido por el presunto acoso al que sometió a su examante Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn.

La corte reconoció el recurso presentado por el emérito para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, por lo que procede concederle la inmunidad en ese período y el juicio contra él podría llevarse adelante por sus actos después de su abdicación.

“La apelación estableció su petición de inmunidad funcional (…) y el juez se equivocó al concluir lo contrario. La excepción en la sección 5 SIA no se aplica. Por consiguiente, la conducta preabdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país”, señala en su decisión la autora del dictamen, Ingrid Simler.

Los otros dos jueces de ese tribunal de apelaciones de la Queen’s Bench Division, Eleanor King y Andrew Popplewell, concurrieron con la decisión.

La decisión enmienda el dictamen del Tribunal Superior de Londres, que el pasado marzo dictaminó que Juan Carlos I no tenía inmunidad entre los años 2012 y 2020, el periodo que Corinna le acusa de haberla acosado personalmente o a través de personas de su entorno.

Captura de vídeo de Corinna zu Sayn-Wittgenstein, más conocida como Corinna Larsen, a su llegada al Tribunal de Apelación británico para seguir la causa de inmunidad del rey emérito Juan Carlos I, el pasado mes de julio. EFE/ EFETV

Las acusaciones de acoso y espionaje, fuera del proceso

Pese a que el juicio se llevará a cabo, presumiblemente a mediados del año que viene, el dictamen de hoy dejará fuera del proceso algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del emérito, sobre todo referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán.

Como recoge el documento publicado hoy, Sanz Roldán “de abril a junio de 2012, actuando bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco”, para lo que contó con la cobertura de una compañía de seguridad monegasca y agentes del CNI.

De igual forma, quedarían fuera del juicio las amenazas que supuestamente profirió el general contra la mujer en un hotel de Londres el 5 de mayo de 2012.

Al interpretar que esas acciones fueron ejecutadas por Sanz Roldán “bajo la dirección o con el consentimiento” del emérito, el tribunal considera que “fuese cual fuese su supuesta motivación privada o inapropiada”, lo que “debería haber llevado inevitablemente a la conclusión” de que esos hechos quedaban sujetos a la inmunidad del soberano.

La decisión se apoya de forma decisiva en la sentencia sobre el exdictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado que “la inmunidad es la del Estado, y por tanto solo puede ser suprimida por el propio Estado”

La defensa de Corinna dice que la inmunidad es “muy limitada”

La defensa de la examante de Juan Carlos I ha asegurado que la inmunidad que hoy concedió al rey emérito el Tribunal de Apelaciones de Londres solo “afecta a un asunto muy limitado”.

En un comunicado, Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, se ha felicitado por que la demanda “pueda progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres”, y ha recordado que la “mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio”.

En su opinión, la demanda de su representada conlleva “acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar”.

Según la defensa de Corinna, el emérito ordenó la operación de acoso y espionaje de forma privada y no como un acto soberano de Estado.

Sin embargo, la corte entiende que esas instrucciones solo podían darse en su calidad de rey de España, por lo que le otorga la inmunidad para ese periodo preabdicación.