La portavoz de JxCat en el Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras. EFE/ Toni Albir

JxCat presenta enmiendas en malversación para no penalizar la acción política

Barcelona (EFE).- La portavoz de JxCat en el Congreso, Míriam Nogueras, ha presentado enmiendas a la reforma del Código Penal en relación con el delito de malversación, para que no pueda penalizarse la acción política de quien cumple su programa electoral sin beneficiarse de forma ilegítima del dinero público.

En una entrevista con EFE, Nogueras ha salido al paso de los planes del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que no descarta que se pueda reformar el delito de malversación como pide ERC, que también presentará enmiendas a la modificación del Código Penal.

La enmienda presentada por Nogueras quiere ir más allá de una simple “rebaja de penas” y pide revertir uno de los efectos de la reforma del Código Penal de 2015 impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, para que los jueces no dispongan de la “herramienta” que les permite “tipificar como corrupción” el cumplimiento de un programa electoral que implique llevar a cabo la independencia de Cataluña.

En concreto, JxCat propone “derogar” el artículo 219 de la Ley Orgánica de 2015, para “revertir el error cometido” entonces y “retrotraer la regulación del artículo 432” del Código Penal, referido a las penas por malversación, a la redacción de este delito “en los términos establecidos hasta dicha reforma legal”.

JxCat presenta enmiendas en malversación para no penalizar la acción política
La portavoz de JxCat en el Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras. EFE/ Toni Albir

Nogueras ha remarcado que, en 2015, el PP reformó el Código Penal para “penalizar a los que habían preparado” la consulta soberanista del 9N de 2014, que era un compromiso del “programa electoral” del entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas.
El programa de CiU, ha recordado, “no se impugnó”, por lo que para poder penalizar el 9N “se vieron obligados a retorcer la ley” y a “tipificar esta acción política como delito y corrupción”.

“La corrupción se combate con el Código Penal en la mano, pero la acción política se combate en las urnas. Son los ciudadanos los que deben decidir quién quieren que gestione sus recursos”, ha recalcado Nogueras, que ha insistido en que “no puede ser que por ejecutar un programa electoral legal haya políticos que acaben en la cárcel”.

En el apartado de justificación de la enmienda, que según Nogueras se sitúa en un “marco jurídico europeo”, JxCat subraya que la malversación “no puede equipararse a la administración desleal”.

“Pretender suavizar la redacción actual añadiendo el requisito de ánimo de lucro para mantener la pena, o rebajar la pena manteniendo el resto de los elementos del tipo, es continuar incluyendo entre los delitos de corrupción conductas que no son corruptas, sino que se enmarcan en el ejercicio de las facultades que legítimamente corresponden a las autoridades o funcionarios públicos”, sostiene.

La responsabilidad de autoridades y funcionarios públicos, avisa JxCat, “únicamente puede ser política” o “contable”, por lo que no hay que permitir en este caso la “ilegítima intromisión de sujetos ajenos a la función política como son los jueces”.

Así, la enmienda de JxCat propone modificar el artículo 432 del Código Penal para establecer penas de prisión “de tres a seis años” e inhabilitación “de seis a diez años” cuando una autoridad o funcionario público sustraiga o permita sustraer “con ánimo de lucro” fondos públicos que tengan a su cargo.

También plantea penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación de diez a veinte años si “la malversación reviste especial gravedad” por el volumen de dinero sustraído o el daño al servicio público.

Con estos cambios, JxCat busca reparar el “error” de la reforma de 2015, porque “no es lo mismo beneficiarse o beneficiar a terceros a costa del dinero público que, simplemente, dar a este dinero un uso que puede ser considerado ilegítimo por la oposición” o por un juez pero que responde al cumplimiento de un programa electoral validado.

La primera de las conductas, según JxCat, es merecedora de “sanción penal”, mientras que la segunda entra dentro de la “legítima discrecionalidad política”, por lo que solo puede acarrear “responsabilidades políticas” o, como máximo, “contables”.