Una concentración contra una agresión sexual a una menor, en una imagen de archivo. EFE/Javier Etxezarreta

Atenúan la pena a un abusador sexual de una menor de Lleida porque estaba borracho

Lleida (EFE).- Una jueza de Lleida ha atenuado la pena a un abusador sexual de una menor porque “tenía sus facultades volitivas e intelectivas afectadas a consecuencia de su adicción a las bebidas alcohólicas”, según dicta una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

El juicio, que se celebró el pasado 8 de noviembre en la Audiencia Provincial de Lleida, finalizó con un pacto de conformidad entre todas las partes porque el acusado asumió los hechos.

Por estas circunstancias atenuantes y porque el acusado había consignado 5.000 euros en concepto de indemnización a la víctima, se le acabó imponiendo una pena de dos años de prisión, que no deberá cumplir al carecer de antecedentes penales. El ministerio fiscal solicitaba inicialmente hasta cinco años de prisión.

Embriaguez

La sentencia argumenta que las circunstancias atenuantes de embriaguez se acogen al artículo 21.2 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2, que acoge a cualquier persona que “al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas (…) siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión”.

Los hechos encausados se remontan a la madrugada del 1 de mayo de 2022, poco después de las doce de la medianoche, cuando, según dicta la sentencia, “el acusado, movido por un ánimo lúbrico, y tras haberle ofrecido varios vasos de vodka a la menor (que entonces tenía 14 años), le efectuó tocamientos por debajo de la ropa en los pechos y en la vulva, cuando ambos se encontraban en la cama de uno de los dormitorios del domicilio en el que vivían junto con la progenitora de la citada menor, que era la compañera sentimental del acusado, aprovechando la circunstancia de que ésta última se hallaba trabajando fuera de casa”.

La víctima presentó denuncia al día siguiente, por lo que el juez de instrucción número 3 de Lleida dictó la medida cautelar de prohibición de aproximación a la menor a una distancia de 200 metros y de comunicación con ella por cualquier medio.

La sentencia final dicta ahora, además de los dos años de prisión, la inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con personas menores de edad durante diez años, así como la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia de 200 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante cinco años.

Además, se incluye la medida de libertad vigilada durante seis años más.