Imagen de archivo del líder de Junts, Carles Puigdemont, en el hemiciclo del Parlamento Europeo en Estrasburgo (Francia) . EFE/ Ronald Wittek/Archivo

El Tribunal Supremo abre causa a Puigdemont por un delito de terrorismo en Tsunami Democrátic

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir causa para investigar al expresident catalán Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso Tsunami Democràtic, en contra del criterio de la Fiscalía.

Los magistrados concluyen en un auto que para estos dos aforados es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados. El Tribunal ha designado como instructora a la magistrada Susana Polo.

El tribunal no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.

El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg en los hechos investigados.

Sin embargo, declara la falta de competencia de la Sala para investigar a las otras 10 personas encausadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.

El Supremo echa por tierra los argumentos que recoge el escrito de la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde que creía que en este momento solo existen “meras conjeturas o sospechas” que no permiten atribuir ningún delito a Puigdemont, y la reprocha su “error” por hacer una “subjetiva interpretación” de los indicios cuestionándolos uno y a uno, sin realizar una visión de conjunto.

“Hubiera podido evitar” los disturbios

En cambio, asume la tesis de la mayoría de los fiscales del Alto Tribunal al apuntar a “la pluralidad de indicios” sobre Puigdemont que “acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas” de Tsunami.

Añade que “hubiera podido evitar” los disturbios que siguieron a la sentencia del ‘procés’ “retirando su apoyo carismático” pero, “lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.

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Imagen de archivo de una concentración convocada por “Tsunami Democràtic” en Barcelona. EFE/Marta Pérez

Dice el Supremo que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

Razona que “el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento”.

En cuanto al terrorismo, el Supremo explica que los hechos encajan en el delito de terrorismo callejero derivado de la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación.

Puigdemont: “No dejes que la realidad estropee una buena imputación”

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha ironizado este jueves con la decisión del Tribunal Supremo y ha escrito en la red social X: “No dejes que la realidad estropee una buena imputación”.

“El mismo día que me acusan de haber recibido el regalo de un Rolex de 7.000€, me imputan por terrorista. Creo que ya solo falta que me salga una cuenta en Panamá. El Matrix judicial español ha adaptado la máxima del mal periodismo: no dejes que la realidad estropee una buena imputación”, afirma Puigdemont en el texto.

El Supremo recuerda a los políticos que el terrorismo no es solo ETA y la Yihad

El Tribunal Supremo cree que hay motivos para investigar si hubo terrorismo en las protestas de Tsunami Democràtic y deja claro que la tesis lanzada por “algunos políticos y medios de comunicación” acerca de que sólo las acciones de ETA o la Yihad entran en este delito es “incompatible” con el Código Penal.

En su auto, el tribunal analiza el delito de “terrorismo callejero” y recuerda que la propia Fiscalía, en su memoria de 2020 cuando estaba al frente la también exministra Dolores Delgado, señaló a los Comités de Defensa de la República (CDR) como un “movimiento violento independentista catalán” y acusó a varios de sus miembros de terrorismo.

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Borja Sánchez-Trillo

Los magistrados consideran “de entrada” que “la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva” del artículo 573 del Código Penal.

Se apoyan en la tesis de la mayoría de la Junta de Fiscales que abogó por investigar a Puigdemont bajo la premisa, entre otras, de que “no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista” sino que, aunque sea individualmente, si comete alguna de las acciones previstas con las finalidades que expresa el Código Penal “será autor o partícipe de un delito de terrorismo”.

Finalmente esa tesis de la mayoría de fiscales ha sido la acogida por el Tribunal Supremo, pese a que no fue la que adoptó formalmente el Ministerio Público, que emitió un informe de la mano de la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, en el que no veía indicios de criminalidad contra ninguno de los dos aforados.