La sala de vistas de un juzgado vacía. EFE/Emilio Naranjo/Archivo

El Tribunal Superior de Cataluña rebaja la pena a dos violadores por la ley del “solo sí es sí”

Barcelona (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado por primera vez la condena a dos violadores, uno de ellos múltiple, al aplicarles la nueva ley del solo sí es sí por resultarles más beneficiosa, tras revisar de oficio dos sentencias dictadas por audiencias provinciales.

En uno de esos dos casos, los jueces han rebajado de 28 a 27 años de cárcel la pena que la Audiencia de Barcelona impuso a un hombre condenado por tres violaciones, además de por un robo con violencia y hurto, al aplicar la nueva ley a uno de los delitos de agresión sexual.

En el otro, la sala civil y penal del TSJC ha revisado de oficio la condena a seis años y medio de cárcel que la Audiencia de Girona impuso a un violador, con el Código Penal anterior, y se la ha rebajado a cuatro años y medio de cárcel.

La sentencia que rebaja la condena a 27 años de cárcel se impuso a un violador que entre agosto y septiembre de 2019 contactó con tres mujeres para ofrecerles un trabajo y, una vez concertada la cita, aprovechó el encuentro para atacarlas sexualmente y robarles todas sus pertenencias.

Mismo modus operandi con la primera y segunda víctima

Con la primera de sus víctimas, contactó vía whatsapp para contratar sus servicios como trabajadora de la limpieza, y el día fijado para concretar los detalles del puesto de trabajo, la condujo con su coche hasta un descampado donde la agredió sexualmente.

El mismo modus operandi siguió con la segunda de sus víctimas, a la que además amenazó y amedrentó con una navaja, mientras que la tercera de las mujeres, que acudió a la cita laboral por un empleo de cuidadora, logró zafarse de su agresor cuando intentó violarla en un polígono industrial.

El tribunal esgrime que debe ser revisada y modificada a la baja la pena de uno de los tres delitos tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, ya que en el momento de dictarse la sentencia la horquilla de condena oscilaba entre los 6 y los 12 años, cuando ahora es de 4 a 12.

De esa forma, sustituye los diez años de cárcel que se le impusieron por un delito de agresión sexual por el nuevo grado medio de la horquilla, que es de ocho años de cárcel.

Por contra, la sala de apelaciones mantiene las penas impuestas por los otros dos delitos de agresión sexual.
En una de las tres violaciones, en el que hubo un delito de agresión sexual con violencia y uso de armas, se le mantienen los 15 años de cárcel, la pena máxima prevista para esas circunstancias.

El tercer delito de agresión sexual mantiene su condena incial

En cuanto al tercero de los delitos de agresión sexual, que fue en grado de tentativa, el alto tribunal catalán mantiene asimismo la condena inicial, en el baremo mínimo de la horquilla de penas, ya que esta es idéntica a la actual.

En el caso de la sentencia de la Audiencia de Girona, el TSJC no solo rebaja las penas de cárcel, sino que también reduce de nueve a cinco años el tiempo en que el acusado tiene prohibido acercarse a la víctima o comunicarse con ella, mientras se mantienen los cinco años de libertad vigilada.

Este violador fue condenado por agredir sexualmente a una chica de 17 años a la que había conocido poco antes en una discoteca de Cadaqués (Girona) y con la que estuvo besándose en la calle, inicialmente de forma consentida, aunque posteriormente la penetró en contra de la voluntad de la víctima, que logró zafarse de él pidiendo auxilio a un transeúnte.

Revisar de oficio la condena de acuerdo con la ley del “solo sí es sí”

La defensa del acusado presentó un recurso contra la sentencia para rebatir los hechos que se daban por probados, pero el TSJC los ha confirmado en todos los extremos y, eso sí, ha acordado revisar de oficio la condena impuesta de acuerdo con la ley del solo sí es sí.

En ese sentido, la sala recuerda que la nueva ley fija en cuatro años de cárcel el límite mínimo para las condenas por agresión sexual y que la Audiencia de Girona impuso seis años de cárcel, pena situada en la mitad inferior prevista en el Código Penal vigente cuando se dictó el fallo, el pasado mes de mayo.

Con el fin de ser “fieles” al espíritu de la sentencia de primera instancia, la sala impone cuatro años y medio de prisión al procesado.