Bruselas (EuroEFE).- La Comisión Europea envió este jueves a España dos dictámenes motivados para urgirle a que incorpore en la legislación nacional dos directivas europeas en materia de IVA, lo que representa el segundo paso en los procedimientos de infracción abiertos por este motivo.
Las autoridades españolas tienen ahora dos meses para responder al Ejecutivo comunitario, que de no quedar satisfecho con las medidas propuestas para subsanar el caso, puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por un lado, Bruselas ha enviado un dictamen a España, Bélgica, Bulgaria, Grecia y Rumanía por no haber comunicado la total transposición de la directiva de tipos del IVA, que debía ser trasladada a sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2024.
Esta normativa flexibilizó el uso de tipos reducidos en el IVA, que antes de la reforma estaba limitado a una lista preestablecida de productos, y dio más libertad a los Estados miembros para decidir qué bienes y servicios podían disfrutar de un gravamen inferior al general.
Por otro lado, los países también tenían hasta el 31 de diciembre de 2024 para adoptar la directiva de tipos especiales del IVA para pequeñas empresas, que permite a estas firmas vender bienes y servicios sin cargar el IVA y también alivia sus obligaciones tributarias en relación al impuesto.
Además, abre la puerta a que las pequeñas empresas con base en un Estado miembro distinto al que debe pagar el IVA puedan eximir sus entregas del impuesto al igual que lo hacen las pequeñas empresas con base en su propio Estado miembro.
En este caso, la Comisión ha enviado un dictamen motivado, además de a España, a Bulgaria, Grecia y Rumanía.
Bruselas ha decidido dar este segundo paso tras abrir en enero sendos expedientes por este motivo a los países en cuestión sin que, hasta ahora, hayan subsanado el incumplimiento.
Blanqueo con criptoactivos
Por otra parte, la Comisión Europea anunció este jueves la apertura de un expediente a España por no haber adoptado aún las nuevas normas comunitarias que tienen el objetivo de perseguir el blanqueo de capitales mediante el uso indebido de criptoactivos, según informó la institución en un comunicado.
En concreto, Bruselas abre un procedimiento de infracción porque España no ha aprobado en la legislación nacional las modificaciones a la cuarta directiva contra el blanqueo de capitales que introduce el reglamento sobre transferencias de fondos, que crea nuevos requisitos sobre la información que acompaña las transferencias de criptoactivos.
El objetivo de esta normativa, explica el Ejecutivo comunitario, es «prevenir mejor el blanqueo de capitales mediante el uso indebido de los criptoactivos» y, además, el reglamento «exige a los Estados miembros que velen por que los marcos jurídicos nacionales establezcan las normas necesarias sobre sanciones y medidas administrativas en caso de que se incumpla».

Además de a España, la Comisión Europea ha abierto procedimientos de infracción por estos mismos motivos a Bélgica, Polonia y Portugal. Estos cuatro países tienen ahora dos meses para responder y subsanar las deficiencias o, de lo contrario, Bruselas podría lanzar un ultimátum como último paso antes de llevar el caso a la Justicia europea.
Por otro lado, el Ejecutivo comunitario ha dado un paso más en el expediente abierto contra España por no haber aprobado plenamente la directiva sobre determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Daisy Chains, en inglés), que los países debían haber adoptado antes del 13 de noviembre de 2024.
Esta normativa modifica la directiva sobre reestructuración y resolución bancarias a fin de «introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que deben mantener los bancos y las empresas de servicios de inversión para poder absorber las pérdidas y recapitalizarse» en casos de resolución.
En particular, introduce el concepto de ‘entidades de liquidación» y dicta que aquellas que entren dentro del mismo «no deben estar sujetas a los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a menos que la autoridad de resolución decida otra cosa de forma individualizada».
Bruselas ha enviado dictámenes a España, Bélgica, Alemania, Estonia, Italia, Polonia y Suecia por no haber aprobado esta normativa en su totalidad, lo que supone el segundo paso en los procedimientos de infracción.
Tras este ultimátum, los Estados miembros afectados tienen ahora dos meses para subsanar las deficiencias antes de que la Comisión Europea lleve el caso ante el TJUE.
Adoptar las normas europeas de protección de entidades críticas
Por otra parte, El Ejecutivo comunitario dio un ultimátum a España para que incorpore a su legislación nacional la directiva europea de entidades críticas, que obliga a identificar este tipo de infraestructuras y evaluar si es necesario mejorar su protección.
Además de España, Bruselas ha enviado dictámenes motivados por esta razón también a Francia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia, que ahora tienen dos meses para responder a Bruselas y subsanar las deficiencias.
Los Estados miembros tenían que haber finalizado a más tardar el 17 de octubre de 2024 la transposición de esta directiva, que refuerza las normas previas sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas y su protección.
El objetivo es garantizar la prestación de servicios vitales para la sociedad y la economía de la UE en sectores clave como la energía, el transporte, la salud, el agua, la banca y las infraestructuras digitales, mejorando la resiliencia de las entidades críticas que prestan esos servicios frente a amenazas como peligros naturales, ataques terroristas o sabotajes, recordó en un comunicado la Comisión.
El envío de un dictamen motivado es el segundo paso en el expediente de infracción que Bruselas abrió contra varios países en enero pidiéndoles adoptar las normas.
Si la respuesta de las autoridades nacionales no es satisfactoria, la Comisión Europea puede llevarles en última instancia ante el TJUE.
Ley sobre el metano
Por otra parte, la Comisión Europea expedientó a España y otros ocho países de la Unión Europea por incumplir el reglamento sobre el metano al no designar ni notificar a esta institución una autoridad competente encargada de supervisar y hacer cumplir la aplicación de las normas.
Según informó el Ejecutivo comunitario en un comunicado, los otros Estados miembros expedientados son Bulgaria, Estonia, Irlanda, Italia, Lituania, Austria, Eslovaquia y Finlandia.
Esa normativa sobre el metano de la UE aborda las emisiones en los sectores del petróleo crudo, el gas natural y el carbón.
Su objetivo es mejorar la medición y la notificación de las emisiones de metano en la UE, fomentar su reducción y aumentar la transparencia en la UE y a nivel mundial.
También incentiva a los socios internacionales de la UE a medir, informar y reducir sus emisiones de metano, explicó Bruselas.
Los Estados miembros debían notificar a la Comisión los nombres y datos de contacto de sus autoridades competentes a más tardar el 5 de febrero de 2025.
Tras observar que los nueve países citados aún no han cumplido esta obligación, la Comisión les ha enviado cartas de emplazamiento, que es el primer paso dentro de los procedimientos europeos de infracción, y da un plazo de dos meses para que respondan y corrijan las «deficiencias» identificadas.
En caso de que la respuesta no sea satisfactoria, el Ejecutivo comunitario recuerda que podría pasar a la siguiente fase, que es el envío de un dictamen motivado (un ultimátum para que se aborde la situación) antes de remitir el caso en última instancia a la Justicia europea.
Ultimátum por las concesiones de la AP-9 y la AP-66
Por otra parte, el Ejecutivo comunitario dio un ultimátum a España en el que advierte que la llevará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si no modifica las concesiones de los peajes de las autopistas AP-9 y AP-66, porque a su entender son contrarias a las normas europeas de licitación pública.
España extendió las concesiones a la AP-9 (Galicia) y a la AP-66 (que une Asturias y León) por 25 y 29 años respectivamente y después vendió las concesionarias sin haber abierto un proceso de licitación ni haberlo publicado en el Diario Oficial de la UE, tal como exige la directiva sobre contratos públicos.

Bruselas considera que a ojos de esa normativa y de los principios de igualdad de trato y transparencia, «estas ampliaciones constituyen modificaciones sustanciales que equivalen a la adjudicación de nuevos contratos de concesión y, por lo tanto, requieren un procedimiento de licitación competitivo», según dijo en un comunicado.
Por eso, envió hoy un dictamen motivado a España y le dio dos meses para responder y adoptar «las medidas necesarias» para cumplir con la directiva.
Si no lo hace, la Comisión podría enviar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por violar el derecho comunitario.


