Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló este jueves que los animales de compañía están comprendidos en el concepto de «equipaje» en los viajes aéreos por lo que la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeto al régimen de responsabilidad para las maletas.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció a raíz del caso de una pasajera que viajaba con su perra desde Buenos Aires a Barcelona, en un vuelo operado por Iberia y en el que, debido a su tamaño, el animal tuvo que viajar en la bodega del avión.
La perra se escapó mientras la transportaban a la aeronave, por lo que la pasajera solicitó una indemnización del daño moral sufrido por la pérdida por un importe de 5.000 euros.
La compañía admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a recibir una indemnización, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
Para resolver la disputa, el tribunal español que dirime el caso preguntó al TJUE si el concepto de «equipaje» excluye a los animales de compañía, según el Convenio de Montreal, que regula algunas de las reglas del transporte aéreo a nivel internacional y que entró en vigor en la UE en 2004.
Un animal de compañía no puede asimilarse a un ‘pasajero’
En su sentencia de hoy, el TJUE señaló que según el convenio, las aeronaves transporta, ademas de carta, personas y equipaje y en este sentido, apuntó que «el concepto de ‘personas’ cubre el de ‘pasajeros’.
Por tanto, un animal de compañía no puede asimilarse a un ‘pasajero'» y «está comprendido en el concepto de equipaje», de tal manera que «la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad revisto para el equipaje».
Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino y en este sentido, el TJUE dijo que, sin esa información, «el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material».
«Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional», apuntó también.
Y añadió que «el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como «equipaje» y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte»
No habrá indemnización por retraso si cae un rayo en el avión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también estableció este jueves que el impacto de un rayo en un avión de pasajeros puede constituir una circunstancia excepcional que exima a una aerolínea de pagar una compensación por cancelación o retraso de un vuelo si el aparato ha tenido que someterse a inspecciones de seguridad.
El caso, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, se refiere a un avión de Austrian Airlines que fue alcanzado por un rayo poco antes de partir de la localidad rumana de Iasi con destino a Viena.
Debido a las inspecciones de seguridad obligatorias que se hicieron a continuación, el avión no pudo seguir el programa previsto y un pasajero llegó a Viena con siete horas de retraso en un vuelo de sustitución.
El viajero cedió sus derechos sobre una posible compensación a la compañía AirHelp, que reclamó a Austrian Airlines una indemnización de 400 euros ante los tribunales austríacos.
La aerolínea entiende que las inspecciones que tuvo que pasar el avión constituyen circunstancias extraordinarias y añaden que la empresa adoptó todas las medidas razonables para subsanar el retraso, lo que le eximiría de pagar una indemnización en virtud del reglamento europeo de Derechos de los Pasajeros.
El tribunal austríaco que analiza el caso trasladó una pregunta prejudicial al TJUE, que en su respuesta hace referencia al concepto de «circunstancias extraordinarias» por las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, entre las que se incluye, en particular, el riesgo de que el avión sea alcanzado por un rayo.
Ese incidente no está intrínsecamente vinculado a su sistema de funcionamiento y, en consecuencia, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo, razona la corte con sede en Luxemburgo.
No obstante, el TJUE precisa que corresponde al tribunal austríaco apreciar si este fue el caso en este caso en concreto.


