El TJUE limita el escudo del control aéreo ante las indemnizaciones por retrasos
Viajeros observan el panel de información con los movimientos de entradas y salidas de aviones del aeropuerto de Madrid-Barajas. EFE/Angel Diaz

El TJUE limita el escudo del control aéreo ante las indemnizaciones por retrasos

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Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que una decisión de gestión del tránsito aéreo no basta, por sí sola, para que una aerolínea se libre de compensar a los pasajeros por un vuelo retrasado, y que debe demostrar que esa decisión obedeció a una circunstancia de carácter extraordinario.

En la práctica, la sentencia obliga a las aerolíneas a probar que el hecho que motivó la decisión del control aéreo, como una meteorología muy adversa, fue realmente extraordinario y ajeno a su control, y no bastará con invocar la decisión en sí.

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La sentencia anula por primera vez una resolución del Tribunal General dictada en un procedimiento prejudicial, al considerar que su interpretación vulneraba la unidad y la coherencia del derecho de la UE.

Un retraso de tres horas y 400 euros en juego

El caso se remonta a julio de 2023, cuando una pasajera voló de Esmirna (Turquía) a Varsovia y llegó con más de tres horas de retraso. El avión ya venía retrasado por su vuelo anterior debido a una decisión de gestión del tránsito aéreo, motivada por restricciones en el espacio aéreo de Hungría y Rumanía por el mal tiempo, y una avería que tardó más de dos horas en repararse.

Una empresa especializada, a la que la pasajera cedió su derecho, reclama a la aerolínea 400 euros de compensación.

En enero de 2026, el Tribunal General había respondido que lo relevante era la decisión en sí y no sus causas, por lo que podía constituir una «circunstancia extraordinaria» aunque no causara por sí sola un retraso de tres horas.

El mal tiempo, bajo examen

El TJUE rechaza ese razonamiento y recuerda que las aerolíneas se enfrentan «de manera ordinaria y habitual» a este tipo de decisiones.

Considera que hay que examinar el acontecimiento que las motivó y comprobar, caso por caso, si no es inherente a la actividad normal del transportista y escapa a su control.

En este caso, el mal tiempo puede ser una circunstancia extraordinaria si fue tan grave que impidió operar el vuelo con seguridad y según lo previsto, algo que deberá verificar el tribunal polaco.

El TJUE añade que un acontecimiento puede ser extraordinario aunque no cause por sí solo tres horas de retraso. Si el retraso se debe a varias causas, se descontará del total la parte atribuible a la circunstancia extraordinaria para determinar si el pasajero tiene derecho a compensación.