Banco debe reembolsar pago no autorizado, incluso por negligencia grave, y luego reclamar
Una mujer saca dinero de un cajero en Madrid. EFE/ Mariscal

El TJUE obliga a los bancos a devolver pagos no autorizados incluso si hubo negligencia grave

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Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que una negligencia grave cometida por un cliente no exime al proveedor de servicios de pago de su obligación de devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada.

«No obstante, el proveedor de servicios de pago podrá reclamar posteriormente al cliente el reembolso de las pérdidas derivadas de una negligencia grave cometida por este último», agregó el servicio de prensa del TJUE en un comunicado.

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El caso, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, se refiere a una clienta de un banco polaco, que fue víctima de un fraude mediante suplantación de identidad.

Un fraude de unos 700 euros

Una persona fingió estar interesado en la compra de un objeto puesto a la venta por la afectada en una plataforma de ventas en línea y le envió un enlace fraudulento que aparentaba proceder de dicha plataforma, y que estaba destinado a confirmar la venta.

Al pinchar en el enlace llegó a una página que parecía ser de su banco, introdujo sus claves y, con ellas, el estafador logró transferir a su cuenta un importe de unos 700 euros al cambio.

Al día siguiente, la clienta notificó la operación fraudulenta a su banco, pero la entidad se negó a devolver el importe de la operación de pago no autorizada, al considerar que la clienta, por negligencia grave, había hecho posible dicha operación al incumplir su obligación de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas.

La afectada acudió a un tribunal polaco, que consultó a la justicia europea si, en tanto que proveedor de servicios de pago, el banco está obligado a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada, aunque considere que el cliente 3 cometió una negligencia grave.

Devolución al día hábil siguiente

El TJUE responde afirmativamente a esa pregunta prejudicial y recuerda que, en caso de operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago está en principio obligado a devolver inmediatamente el importe de la operación, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.

«El hecho de que el proveedor de servicios de pago considere que el cliente hizo posible la operación no autorizada debido a una negligencia grave (…) no le permite rehusar la devolución inmediata», subraya la corte con sede en Luxemburgo.

El Derecho de la Unión permite distinguir la cuestión relativa a la devolución del importe de la operación de pago no autorizada de la relativa a quién debe asumir, en última instancia, las pérdidas derivadas de esa operación.

Es decir, el proveedor de servicios de pago debe devolver inmediatamente el importe y, a continuación, podrá reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas ocasionadas si demuestra que estas se deben a que el cliente, deliberadamente o por negligencia grave, incumplió las obligaciones que le incumben, en particular la de proteger la seguridad de sus credenciales de seguridad personalizadas.