Imagen de archivo del presidente del TSJR, Javier Marca, en relación a la aplicación de la jurisprudencia, conforme a la ley del "solo sí es sí". EFE/Raquel Manzanares

El Supremo rebaja la pena a un agresor sexual condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja

Logroño, (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación, contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, y confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja, por un delito de agresión sexual en la que rebaja la condena impuesta al aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por ser más favorable para el condenado. 

Las sentencias dictadas por los dos órganos judiciales de La Rioja lo fueron antes de que entrara en vigor la nueva Ley sobre delitos contra la Libertad Sexual.

Ha sido el Tribunal Supremo en el recurso de casación contra la Sentencia que dictó la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) el que ha aplicado la nueva legislación., ha informado este miércoles el TSJR, en una nota.

El Alto Tribunal rebaja de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de la Rioja, al aplicar la nueva normativa que es más beneficiosa. 

La Sala explica que la legislación reformada establece un arco que oscila entre 7 y 15 años, el mismo máximo que la anterior regulación, pero señala que el suelo, en cambio, es sensiblemente inferior, en parte, “lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales”. 

Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, la Sala mantiene la pena de 1 año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión.  EFE