Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Navarra. EFE/Villar López

El TSJN avala la extinción del concierto de Bachillerato de Miravalles-El Redín

Pamplona (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) avala la extinción del concierto de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín por no haber implantado la educación mixta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado el recurso presentado por el colegio contra la resolución del Gobierno foral que extinguió el citado concierto por esa causa.

En su resolución concluye que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Gobierno de Navarra “ha aplicado correctamente” el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo.

En los próximos días, el tribunal resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos que Miravalles-El Redín.

Exclusión regulada

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada en abril de 2023.

En su recurso, Miravalles-El Redín exponía cuatro motivos de impugnación: infracción del procedimiento legalmente establecido para la extinción del concierto; omisión de la aplicación de las reglas de transitoriedad del Código Civil; protección del interés del menor y vulneración de otros derechos en conexión con la necesidad de que los alumnos asuman el coste íntegro de la educación.

El Ejecutivo se opuso al entender que no existe infracción procedimental alguna, no es de aplicación el régimen transitorio del Código Civil y no se vulneran los principios constitucionales articulados en la demanda.

La prohibición de financiación pública es constitucional

En la sentencia, que solo puede recurrirse ante el propio órgano judicial en casación, la sala reconoce “la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los centros que optan por la educación diferencia por sexo” y avala todo el procedimiento seguido por Educación.

Al respecto afirma que no se ha causado indefensión alguna al colegio demandante, desde un punto de vista material, con un menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo, único supuesto que determinaría la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.

Incumplimiento de los requisitos establecidos

Respecto al régimen legal transitorio alegado, el colegio pretendía que los alumnos continuaran con la educación diferenciada hasta el final de la enseñanza, lo que también es desestimado por el tribunal que rechaza que se vulnere el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Señala que el concierto educativo objeto de este recurso tenía una vigencia definida y, cuando solicitó el concierto, ya estaba vigente la nueva norma y era conocida por la parte actora.

“No se produce un cambio de criterio con un concierto vigente, sino la aplicación de la normativa existente al nuevo concierto que se solicitó”, remarca.

Según los magistrados, la aplicación del régimen de conciertos educativos (incluido su régimen de extinción) debe analizarse, no por aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, sino por el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria; y en este caso, no cumple la exigencia contenida en la disposición adicional 25 de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020.

La inspección comprobó el incumplimiento

La Inspección Educativa comprobó que no cumplía lo establecido, ya que, en las dos sedes del centro, en todas las unidades y aulas de Bachillerato el alumnado se encontraba separado en atención a su género, por lo que siguió el procedimiento que culminó con la extinción. Para la Sala, la Administración foral “ha actuado con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Sobre la alegada infracción del principio de buena regulación y protección del interés del menor, expone que el acto impugnado no impide la continuación del modelo educativo de educación diferenciada por sexos. “Se permite la continuación de ese modelo para quienes quieran seguirlo, pero simplemente sin financiación pública, y ello en una etapa de educación no obligatoria”, puntualizan.

A eso suma que tampoco se ha acreditado que el hipotético cambio a un modelo de enseñanza mixto perjudique per se a los alumnos menores