Imagen de archivo de la fachada del Palacio de Justicia de Navarra. EFE/Villar López

La Audiencia de Navarra rechaza la primera revisión de condena por violación

Pamplona (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado la primera solicitud de revisión de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual. Así ha rechazado rebajar de 7 años a 5 la condena impuesta en mayo de 2021 a un hombre que violó a una amiga en la localidad de Estella.

En la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sostiene que, en el momento de dictar sentencia, en mayo de 2021, no se optó por la mínima legal, aun cuando concurría una atenuante, si bien se fijó la pena (7) dentro de la mitad inferior de la horquilla.

“Si la horquilla actual es de 4 a 12 años de prisión, la mitad inferior de la misma es de 4 a 8 años de prisión”, explica la Audiencia Navarra.

La extensión de la pena no es la mínima legalmente prevista

En el presente supuesto, según recalcan los magistrados, no procede acceder a la variación de la pena impuesta en la sentencia puesto que “la extensión de la pena no es la mínima legalmente prevista”.

Por tanto, al ser posible con la regulación actual la imposición de dicha pena, y al estar la misma dentro de la mitad inferior legalmente prevista, la Sección Segunda estima que no ha lugar a variar el fallo de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2021,. Posteriormente fue confirmada por el TSJN el 9 de diciembre del mismo año.

Posteriormente, el pasado 2 de junio, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por el condenado, que actualmente se encuentra en prisión.

La Audiencia navarra alineada con el criterio de la Fiscalía

En la resolución ahora dictada, los magistrados citan el acuerdo alcanzado la semana pasada por las dos Secciones de la Audiencia de Navarra y que se alinean con el criterio de la Fiscalía.

En él se recoge que no se procederá a la revisión en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, conocida como la “del solo sí es sí”.

La solicitud de revisión fue interpuesta por la defensa del procesado, natural de Ecuador, de 30 años, el pasado 17 de noviembre. Solicitaba rebajar la pena a 5 años o, subsidiariamente, a 5 años y 4 meses de prisión.

Tanto el Ministerio Fiscal, que en el juicio y ante el TSJN había solicitado la absolución del acusado, como la acusación particular se opusieron a la revisión.