Empleados públicos en el desempeño de sus funciones. EFE

Más de 330 empleados públicos tienen un segundo oficio

Cristina Sánchez |

Mérida (EFE).- Un agente del Medio Natural que además es banderillero de toros, una maestra de Educación Musical que imparte clases de baile y un bombero forestal que se dedica a la apicultura. El pluriempleo también se da entre los empleados públicos de la Junta pero es poco significativo: solo 337 tienen autorización en vigor para el desempeño de segundas actividades privadas o públicas.

Los procedimientos que atañen a las primeras son mucho más voluminosos que los de las segundas, cuyos supuestos autorizables son “muy pocos” y los requisitos de autorización “muy limitados y estrictos” de acuerdo a la legislación estatal que regula la compatibilidad, informan a EFE desde la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Ausencia de colisión entre jornadas y horarios, inexistencia de conflicto de intereses y límite retributivo que afecta al complemento específico del puesto público son los tres requisitos para compatibilizar actividades privadas, mientras que para las públicas se limitan a puestos como el de profesor asociado universitario, catedrático y ciertas actividades de investigación.

En ambos casos es requisito imprescindible disponer de la resolución favorable previa al desarrollo de la actividad o de la incorporación al puesto en el caso de candidatos que son llamados de bolsa de empleo público.

Administración General, personal docente y sanitario

Por ámbitos de la Junta, la Administración General concentra el mayor volumen de autorizaciones en vigor durante los ejercicios 2023-2024, un total de 135, de las que 121 corresponden a actividades privadas.

En este punto, destacan casos como los de dos camareros limpiadores adscritos al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) que ejercen, respectivamente, de comercial por cuenta ajena y autónomo en el comercio minorista.

Además, 14 empleados de este ámbito compatibilizan su puesto de trabajo con una actividad pública.

En cuanto al personal docente no universitario, 105 personas disponen de autorización para compaginar su empleo público, 73 de ellas con actividades privadas y 32 públicas.

Desde una profesora interina de Enseñanza Secundaria a media jornada de la asignatura de Tecnología que al mismo tiempo es árbitra asistente de fútbol de Primera División Femenina a otra docente de esta misma asignatura que además es arquitecta técnica, la casuística es amplia con actividades relacionadas o no entre sí.

Por su parte, en el Servicio Extremeño de Salud (SES), 97 profesionales de diversas especialidades (facultativos especialistas de área de Medicina Física y Rehabilitación, de Pediatría, Anestesiología, Obstetricia y Ginecología, entre otros) conjugan su empleo público con otro privado (57), habitualmente en clínicas y centros médicos, aunque también hay casos como gerente de una casa rural, o público (40).

Surge nuevamente en este punto la figura de profesor asociado a tiempo parcial, en este caso en Ciencias de la Salud, especialmente en los departamentos de Ciencias Biomédicas y Enfermería de la Universidad de Extremadura (UEx).

Requisitos para autorizar la compatibilidad

Para el desarrollo de una actividad fuera del ámbito de la administración autonómica, la Secretaría General de la Consejería correspondiente se pronunciará sobre el cumplimiento de los tres requisitos, entre ellos la mencionada ausencia de colisión entre jornadas y horarios.

Al respecto, el tiempo de dedicación a la misma no puede igualar ni superar las 18 horas y 45 minutos en el caso de un empleado público con jornada completa de 37 horas y media semanales. Este límite no es aplicable a los puestos con jornada de hasta 30 horas semanales.

Además, la actividad privada que se pide compatibilizar no puede estar sujeta a informe, resolución, ayuda financiera tales como subvenciones, control o inspección de la Consejería o ente público en el que preste sus servicios el solicitante, evitando mermar así la independencia e imparcialidad del mismo.

Los puestos públicos cuyo complemento o complementos específicos superen el 30 % de sus retribuciones básicas, sin contar la antigüedad, tienen prohibido el ejercicio de actividades privadas; si bien, la normativa autonómica contempla la voluntaria reducción del importe del complemento específico para adecuar su cuantía y poder ajustarse a dicho límite.

Igualmente, precisan estas fuentes, la ley estatal prohíbe el ejercicio de actividades privadas a todos los puestos con complemento de destino de niveles 28 al 30, es decir, a los de mayor nivel estructural y retributivo.

Desde enero de 2023, a raíz de un cambio legislativo, algunos puestos con jornada a tiempo parcial (hasta 30 horas) se han podido beneficiar de la no reducción del complemento específico, no viendo mermadas sus retribuciones, donde resalta especialmente el caso de los monitores de actividades formativas complementarias.

Actividades públicas, muy limitadas

Las segundas actividades públicas tiene muy pocos supuestos autorizables: profesor asociado universitario, catedrático universitario vinculado a la sanidad pública o actividades públicas de investigación o asesoramiento no permanente.

Se requiere informe preceptivo y favorable del rector universitario, que no haya colisión de jornadas y horarios entre ambos puestos e igualmente la legislación estatal prevé límites retributivos, con la excepción, tras acuerdo del Consejo de Gobierno regional, de las compatibilidades del profesorado asociado de la UEx.

El Ejecutivo extremeño también autorizó en su día la compatibilidad, por razón de interés público, de un segundo puesto de trabajo en el sector público en el ámbito musical docente e interpretativo.

Desde Función Pública explican que los regímenes de incompatibilidades de empleados públicos y cargos públicos son “claramente distintos”, puesto que la normativa exige “dedicación plena y exclusiva” a los segundos no pudiendo desempeñar segundas actividades públicas o privadas.

Una prohibición legal que afecta a quienes ostenten la Presidencia de la Junta, Consejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Alta dirección, quienes asuman la máxima dirección de organismos y entes públicos, y a las personas que ostenten las Jefaturas de Gabinetes, incluso al personal eventual (asesores). EFE