Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Emilio Naranjo

El Supremo absuelve a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias de extorsionar a bancos

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias, Luis Pineda y Miguel Bernad, que habían sido condenados a 8 y 4 años de prisión, respectivamente, por la Audiencia Nacional por extorsionar a entidades bancarias a cambio de evitarles acciones judiciales o campañas de descrédito.

La Sala de lo Penal anula así la condena impuesta por la Audiencia Nacional en una causa en la que no quedó probado que ejercieran esa presión para retirar la acusación contra la infanta Cristina en Nóos, un asunto del que no se ha pronunciado el Supremo.

La Audiencia no apreció “un clima de presión”

En concreto, la Audiencia no apreció “un clima de presión del que se valieran los acusados Luis Pineda y Miguel Bernard” para imponer su presunta oferta de retirar la acusación de Manos Limpias a la infanta a cambio de dos o tres millones de euros, por lo que los absolvió de este episodio a ellos y a la abogada que ejerció la acusación en Nóos, Virginia López Negrete.

El Supremo considera probado que Pineda ejerció contra varias entidades financieras acciones civiles y penales a través de Ausbanc y de Manos Limpias, en este caso de acuerdo con Bernad.

AUSBANC MANOS LIMPIOS
Vista del juicio a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias, Luis Pineda y Miguel Bernad (detrás), en una imagen de archivo. EFE/Fernando Villar

Ya con la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con los bancos diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo en los procedimientos civiles o penales.

Dichos acuerdos comportaban el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc, justo lo contrario de lo que hacía con aquellas que rechazaban los acuerdos.

Censurables en el plano ético

No obstante, el Supremo entiende que las presiones de Pineda, por más que puedan resultar censurables en el plano ético, no alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, tipifican el delito de extorsión.

Y ello debido a que las acciones que Pineda desplegaba eran, en principio, conductas lícitas, al tratarse de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito, y enmarcadas en la libertad de información.

Máxime tomando en cuenta -añade el tribunal- que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del IBEX 35 y todas ellas constituían entidades financieras de significada magnitud económica” con “especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles indebidamente perjudiciales”.

Como también disponían de “la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”.

En cuanto al delito de estafa, el Supremo no ve posible identificar en qué consistió el engaño que se atribuye a Pineda ni quien pudiera haber sido el destinatario del mismo.