Juicio a 10 acusados por tener sexo con menores tutelados. EFE/L.Rico

Nueve condenados por tener sexo con menores tutelados

Vitoria (EFE).- Nueve hombres han sido condenados por la Audiencia de Álava a penas entre 1 a 15 años de cárcel por tener sexo con varios menores, algunos de ellos tutelados por la Diputación alavesa, y ha absuelto a uno de los acusados.

La sentencia recoge las condenas impuestas tanto a los cuatro procesados que durante el juicio llegaron a un acuerdo de conformidad con las acusaciones tras reconocer los hechos, como al resto.

Las penas de cárcel oscilan entre la mínima de 1 año y la máxima de 15 para nueve de los procesados por delitos de corrupción de menores, abuso sexual y agresión sexual a menores de 16 años. En total 79 años y 6 meses de cárcel.

Protesta por el caso de corrupción de menores tutelados por la Diputación de Álava. EFE/David Aguilar

La Fiscalía llegó a pedir penas que iban desde los 14 a los 34 años de prisión. La Asociación Clara Campoamor, que ejerció en el proceso la acusación popular, situó la horquilla entre los 30 y los 47 años de cárcel.

Este caso saltó a la luz en noviembre de 2016 tras la denuncia del director del centro de Sansoheta de Vitoria, que entonces acogía a menores con problemas de comportamiento cuya tutela en algunos casos había sido retirada a sus progenitores.

Entonces se conoció la existencia de hombres que pagaban por tener sexo con menores que estaban en ese centro.

Tras una larga instrucción, diez hombres se sentaron en el banquillo de los acusados. El juicio que arrancó el pasado 26 de septiembre y quedó visto para sentencia el 3 de octubre.

Cuatro reconocieron los hechos


En el arranque de la vista cuatro de los acusados reconocieron los hechos que se les imputaban. Han sido condenados a penas entre 1 a 13 años por delitos de corrupción y abuso sexual de menor de 16 años, en algún caso continuado.

En su caso el tribunal ha reconocido la atenuante muy cualificada de reparación del daño y en un caso la atenuante simple de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio. Además la Audiencia alavesa impone entre tres y cinco años de libertad vigilada tras salir de la cárcel para estos cuatro procesados.

Todos ellos deberán someterse a un programa de educación sexual. Tendrán que indemnizar a sus víctimas entre 600 y 2.000 euros, cantidades que ya han consignado en concepto de responsabilidad civil. Además no podrán comunicarse ni acercarse a ellas durante varios años ni podrán ejercer profesiones y actividades con menores durante determinados años.

Respecto a los otros cinco hombres condenados la Audiencia de Álava ha fijado penas que van de los 7 a los 15 años por delitos de corrupción de menores, agresión sexual a menor de 16 años y contra la salud pública.

El tribunal reconoce la existencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas a la hora de establecer la condena de estos cinco procesados, que también deberán indemnizar a sus víctimas con 500 euros cada uno. Tendrán que someterse asimismo a un programa de educación y pasar entre cinco y diez años de libertad vigilada tras salir de la cárcel.

Tampoco podrán acercarse ni comunicarse con sus víctimas durante varios años ni ejercer profesión y actividades con menores.

Núcleo gordiano: La edad de las víctimas

Durante la vista el “el núcleo gordiano” -así lo describió la Fiscalía- estuvo en si los acusados sabían que sus víctimas eran o no menores de edad. Los acusados se escudaron en que los jóvenes les decían que tenían 18 años y en que se publicitaban en páginas de adultos.

Un momento del juicio contra los diez acusados por tener sexo con menores. EFE/L.Rico

La Fiscalía censuró que los acusados no les pidiesen el DNI para comprobar que eran mayores de edad antes de mantener un contacto sexual a cambio de dinero.

Sin embargo el tribunal ha dado veracidad a las pruebas que durante la vista se presentaron para contradecir esa argumentación. Entre ellas figura la declaración de una de las víctimas que reconoció ante uno de los procesados que era menor y las fotografías recogidas en el sumario que, según insistió la Fiscalía, muestran que eran unos “críos”.


En esta causa también estaba personada la Diputación de Álava como acusación particular. De las siete víctimas, dos estaban bajo la tutela de entidad foral cuando se produjeron los hechos. Otros dos vivían en el centro de Sansoheta en guarda pero seguían bajo tutela de sus progenitores. Los otros tres restantes no tenían relación alguna con los centros forales.

Asociación Clara Campoamor, enormemente satisfecha


El letrado de la Asociación Clara Campoamor José Miguel Fernández se ha mostrado “enormemente” satisfecho con esta sentencia. Ha dicho es una “clara advertencia para todos aquellos que se amparen en internet para justificar mantener relaciones con menores de edad”.

También ha asegurado que esta condena “recuerda de manera contundente que el consentimiento del menor no exime del delito”. “Los menores no pueden consentir”, ha subrayado el letrado.

Finalmente solicita un “análisis y reflexión” profunda sobre “cómo fue posible que se dieran estos hechos con menores bajo la tutela y guarda de una administración pública”.

Contra esta sentencia se puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EFE