Procesión del Santo Entierro Grande en Sevilla. EFE/José Manuel Vidal

El precio de un balcón en el centro de Sevilla alcanza los 6.000 euros en Semana Santa

Sevilla, (EFE).- El precio del alquiler de un balcón en el centro de Sevilla durante la Semana Santa se ha duplicado en los últimos tres años y ha pasado de los 3.000 euros en 2023 a alcanzar los 6.000 euros de media en 2026 por los siete días, según el Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de la capital andaluza.

En una nota de prensa el CAF ha precisado este martes que el alquiler de balcones para la Semana Santa se trata de «una opción exclusiva con precios elevados» y que en casos puntuales llega a alcanzar los 9.000 euros en zonas de carrera oficial con servicio de cáterin.

Por días, los precios pueden oscilar entre los 80 y los 300 euros en aquellos balcones no situados en carrera oficial por los que pasan dos o tres hermandades, más caros durante la Madrugá o en carrera oficial como la Avenida de la Constitución o Sierpes y algo mas asequibles en zonas céntricas como la Cuesta del Bacalao.

El Colegio de Administradores de Fincas ha advertido de la necesidad de que este tipo de arrendamientos se realice conforme a la normativa vigente, tanto en el ámbito civil como en el fiscal.

Obligaciones de los propietarios

«El alquiler temporal de balcones, aunque de corta duración, constituye una actividad económica sujeta a obligaciones que deben atenderse por los propietarios», ha indicado el CAF, que ha subrayado que los ingresos obtenidos deben reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.

El Colegio ha advertido de que la omisión de estos ingresos puede dar lugar a sanciones económicas «relevantes», que pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuantía no declarada, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

En el caso del alquiler ocasional de balcones, asimismo, puede plantearse la obligación de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), una cuestión que debe analizarse en función de las características concretas de cada operación.

Desde el punto de vista fiscal, se recuerda que el alquiler de balcones considerado de manera independiente constituye una actividad sujeta y no exenta de IVA, por lo que conlleva la correspondiente obligación de repercutir este impuesto.

Por otro lado, cuando el arrendamiento afecta a la totalidad de la vivienda, es imprescindible que el inmueble disponga de la correspondiente licencia turística y cumpla con la normativa autonómica que regula este tipo de alojamientos.

El CAF subraya también la importancia de respetar la normativa de las comunidades de propietarios, ya que en muchos casos, los estatutos o acuerdos comunitarios pueden establecer limitaciones o condiciones para este tipo de usos, especialmente en lo relativo a la seguridad, el aforo o la utilización de elementos comunes del edificio. EFE