Santa Cruz de Tenerife (EFE).- Los servicios jurídicos del Parlamento de Canarias consideran que la intervención en una comisión parlamentaria del director del Servicio Canario de la Salud, Adasat Goya, en la que aludió a la situación sanitaria del diputado de NC Yone Caraballo fue «totalmente improcedente» y no puede justificarse por el ejercicio de la libertad de expresión, como alegaba el alto cargo.
Cámara no puede sancionar
No obstante, los servicios jurídicos, que han elaborado un informe a instancias de la Mesa del Parlamento después de que Caraballo solicitara su amparo, rechazan que la cámara pueda otorgar amparo al diputado ni adoptar sanciones contra el director del SCS o que pueda ser reprobado por la Mesa.
Revelación en listas de espera
El incidente entre Goya y Caraballo se produjo el 17 de octubre, en una comparecencia parlamentaria sobre las listas de espera en la que el director del SCS aludió al estado de salud del diputado y a una baja médica durante la pandemia de covid por sus problemas con el asma, lo que Caraballo interpretó como una revelación de datos íntimos de su salud con intención de coacción e intimidación por sus críticas políticas.
Goya alegó ante el Parlamento que sus palabras estaban amparadas por la libertad de expresión y que los datos de salud que expuso sobre el diputado no los había conocido en razón de su cargo, sino que eran conocidos públicamente incluso por revelaciones del diputado en sus redes sociales.
Ante la solicitud de amparo que el diputado formuló ante la Mesa del Parlamento, esta optó por encargar un informe de los servicios jurídicos, que concluyen que no procede ese amparo porque la ordenación del debate correspondía a la presidencia de la comisión (que ejercía en ese día el vicepresidente de la misma, el diputado del PSOE Gustavo Santana).
Santana, más allá de una reflexión con ocasión de las alusiones de Goya a la salud del diputado, no consideró oportuno llamar al orden al compareciente, indica el informe jurídico.
Tampoco aceptan los servicios jurídicos la petición de Caraballo para que la Mesa emita una declaración formal de reprobación del director del SCS por la utilización de sus datos personales de salud por carecer ese órgano de competencias reglamentarias expresas para ello.
Las medidas disciplinarias contra Goya también exceden las competencias del Mesa del Parlamento, ya que el director del SCS no es diputado.
Intervención «improcedente»
Pero los servicios jurídicos sí consideran «totalmente improcedente, ajena e innecesaria para debate parlamentario» la alusión de Goya a la situación médica de Caraballo en el periodo del covid, cuando lo que se debatían eran las listas de espera sanitarias.
«No puede asumirse que constituyan un legítimo ejercicio de la libertad de expresión» por parte del director del SCS esas alusiones, que además «resultan potencialmente lesivas del derecho al honor del citado diputado», según los servicios jurídicos del Parlamento.
La condición de representante público de Yone Caraballo, indica el informe jurídico, no justifica que tenga que «asumir el sacrificio a su derecho a la intimidad derivado de la divulgación de esos datos especialmente sensibles» por parte de Adasat Goya con ocasión de su comparecencia en sede parlamentaria.
Riesgo de daño reputacional
Los servicios jurídicos consideran que «el daño reputacional» para Caraballo por parte del director del Servicio Canario de la salud puede ser «considerable» por la difusión pública de esa sesión parlamentaria.
El hecho de que esa situación de baja médica fuera conocida a través de las redes sociales, como alegaba Goya, no eximiría del cumplimiento de los principios y requisitos generales del Reglamento General de Protección de Datos, sostiene el informe. EFE