Foto de archivo de cofrades de la Esclavitud del Cristo de La Laguna, preparando la imagen para los actos de Viernes Santo. EFE/Ramón de la Rocha

El Tribunal de Estrasburgo revisará si es legítimo obligar a la Esclavitud del Cristo de La Laguna a admitir a mujeres

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aceptado revisar la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2024 obligó a Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife), una hermandad religiosa de hombres fundada en el siglo XVII, a cambiar sus normas y a admitir también a mujeres.

Hace justo un año, el Constitucional enmendó la plana al Tribunal Supremo, que hasta entonces había avalado la Esclavitud del Cristo de La Laguna, y concedió su amparo a María Teresita Laborda Sanz, quien llevaba años batallando legalmente para que le permitieran incorporarse a esa hermandad.

La demandante había conseguido el respaldo de un Juzgado de La Laguna y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, pero el Supremo falló en diciembre de 2021 que el hecho de la Esclavitud del Cristo solo admitiese hombres no suponía una discriminación de género ni vulneraba los derechos de las mujeres, porque estas siempre podían crear otra asociación dedicada a los mismos fines, razonaba.

El Constitucional corrigió ese planteamiento, porque no solo apreció discriminación por razón de género, sino también vulneración del derecho de asociación de Laborda Sanz al no permitirle acceder a la asociación religiosa por el hecho de ser mujer.

Bajo el criterio del último intérprete de la Constitución, Española, la exclusión de las mujeres en la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna «no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación», ni tampoco obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral.

Su sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la Esclavitud del Cristo de la Laguna y el Obispado de Tenerife, que sostienen que obligarles a admitir a mujeres «supone una grave injerencia del Estado y una vulneración de los principios constitucionales de neutralidad y aconfesionalidad, que desemboca en una denegación de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de asociación».

Su recurso, explican ahora en un comunicado, se fundamenta en los artículos 9 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del propio TEDH, que prohíbe a los poderes públicos obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir miembros.

La Esclavitud y el Obispado alegan que la autonomía religiosa y el derecho de libre organización —reconocidos por la Constitución Española y por la jurisprudencia del Tribuna Constitucional anterior a la sentencia que les afecta— «amparan a la hermandad, con más de mil miembros, para mantener sus estatutos conforme a su identidad histórica y canónica desde su fundación en 1659». EFE