Imagen de archivo de la concentración que la Asociación Unificada de Guardias Civiles organizó con motivo del juicio militar contra un guardia civil celebrado el pasado 4 de diciembre. EFE/Ramón de la Rocha

Absuelto el guardia civil acusado de dos delitos de abandono de residencia en Tenerife

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Tribunal Militar que juzgó el pasado 4 de diciembre en Tenerife a un guardia civil lo ha absuelto de los dos presuntos delitos de abandono de residencia de los que se le acusaba y por los que el Fiscal le pedía seis meses y dos días de prisión.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha informado de la sentencia absolutoria y ha insistido en una reforma legislativa para que el Código Penal Militar deje de aplicarse a los guardias civiles en el desarrollo de sus funciones policiales y solo se les aplique en los supuestos de tiempo de guerra, durante el estado de sitio o cuando desarrollen funciones militares.

Los hechos juzgados sucedieron en 2024 cuando el agente, destinado en el acuartelamiento de Las Américas, en Tenerife, se encontraba de baja médica tras sufrir un accidente de circulación y se desplazó hasta la Península para ser atendido por su familiares.

El agente había solicitado el cambio de residencia temporal y le había sido denegado por el Jefe de la Comandancia aunque no existía contraindicación médica para el traslado, señala la AUGC.

Inicialmente tales hechos motivaron la apertura de un expediente disciplinario por una infracción leve contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por el incumplimiento del deber de residencia, que finalmente derivó en una imputación de un delito de abandono de residencia tras elevar lo inicialmente actuado a un Tribunal Militar.

En la sentencia del Tribunal Militar que lo juzgó tras varios aplazamientos de la vista se indica que el guardia civil, estando de baja, «permanece incólume el derecho a desplazarse libremente sin más limitaciones que aquellos desplazamientos que perjudiquen o no favorezcan la recuperación del enfermo».

Estos desplazamientos serán compatibles con la ausencia de la residencia siempre que dicha ausencia no impida, entorpezca, dificulte o limite, de manera concreta y tangible, los deberes de localización, de disponibilidad y de control del guardia civil, señala el auto.

También señala, según la AUGC, que la baja médica del guardia civil no tiene que suponer necesariamente el encierro del enfermo y puede desplazarse siempre que mantenga sus obligaciones en su lugar de residencia y los deberes de disponibilidad, de localización y de control del paciente.

Lo que en este caso no ocurrió, puesto que elagente acusado acudió a toda revisión propuesta por parte de los servicios médicos de la Guardia Civil, indica la asociación.

La AUGC felicita a la letrada Begoña Fleitas, abogada defensora del acusado, y considera que queda patente la importancia de estar protegidos y representados desde el principio en los distintos procedimientos. EFE