Santa Cruz de Tenerife (EFE).- La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto por la inconsistencia de las pruebas que los señalaban a dos ciudadanos senegaleses procesados por una de las peores tragedias ocurridas en los últimos años en la Ruta Canaria de la inmigración: la de un cayuco en el que murieron hasta 80 personas tras pasar 15 días a la deriva en el Atlántico, sin agua ni comida.
La Fiscalía había solicitado para ellos penas de 16 a 21 de cárcel, por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, cuatro homicidios por imprudencia (uno por cadáver recuperado de la embarcación) y cinco lesiones por imprudencia (debido las graves secuelas que la deshidratación dejó en cinco supervivientes).
Hasta que se los sentó ante el tribunal, el pasado 3 de febrero, los procesados, A. y M., habían pasado 19 meses en prisión preventiva.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia pone en tela de juicio la fiabilidad de las pruebas de cargo recabadas contra ellos por la Policía y el Ministerio Fiscal: básicamente, declaraciones prestadas por varios compañeros de cayuco durante la fase de instrucción que no pudieron reproducirse en el juicio por inaudibles, debido a la mala calidad de la grabación.
El tribunal precisa que no cuestiona la validez de esos testimonios como prueba preconstituida (grabada en previsión de que los testigos no pudieran ser citados al juicio), sino su «eficacia», debido a «la pésima calidad del sonido», que no permite utilizarlos para fundamentar sobre ellos una sentencia condenatoria.
Pero, además, subraya que la declaración de los testigos que sí acudieron al juicio fue contradictoria, tanto entre ellos, como respecto a lo que esas mimas personas dijeron durante la instrucción.
Además, los magistrados aprecian «móviles que afectan a la credibilidad» de uno de los testigos, al que la Audiencia ve afectado por el hecho de que el procesado al que señala fue una de las personas que arrojó al mar los cuerpos de su mujer y su hijo, cuando ambos murieron de sed tras quedarse a la deriva.

«Medida esta que no puede ser tachada de extravagante, pues ante una situación como la vivida en el cayuco, es difícil no justificar el desprenderse de los cadáveres que yacen en su interior con agua en las sentinas y claro peligro de propagación de enfermedades entre los hacinados pasajeros», añade la Audiencia, que no acepta que de ello se tenga que derivar que A. era uno de los patrones del cayuco.
En el caso del otro acusado, M., la sentencia subraya incluso que «no puede pasarse por alto que el único testigo migrante que viajó en el cayuco y compareció en sala a declarar, de la mano del Ministerio Fiscal, fue claro, preciso y tajante al señalar (…) que a este acusado no lo reconocía», a lo que añadió, cuando le mostraron su foto, que esa persona «no hizo nada», era «un viajero más».
El tribunal explica, en resumen, que no le convence la prueba presentada por la acusación porque «no resulta ser constante y sin fisuras, pues no se trata de un conjunto de testimonios que venga dotado de la precisión, firmeza, constancia y dosis de certeza adecuados para mantener un relato de hechos como el presentado».
En esas circunstancias, la Audiencia entiende que debe aplicar «el principio de ‘in dubio pro reo'», ante las dudas que existen sobre lo que ocurrió a bordo de ese cayuco y, en particular, sobre los hechos concretos que se atribuían a los dos procesados.
El cayuco al que se refiere esta sentencia fue localizado por un buque petrolero en junio de 2024 a 670 kilómetros de El Hierro. En ese momento, quedaban a bordo 68 supervivientes que fueron recogidos por un crucero que se dirigía a Tenerife desde Cabo Verde, junto a tres cadáveres (un pasajero más murió en las horas siguientes).
El tribunal explica que no puede saberse con exactitud cuántas personas murieron en los 20 días que sus ocupantes pasaron en el mar tras partir de Mauritania (15 a la deriva), porque hay testimonios diferentes sobre ese particular. Para la Policía y la Fiscalía, fueron alrededor de 80 las personas que murieron de hambre y sed. EFE