Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El juez de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado al Ayuntamiento de la ciudad buscar un lugar para celebrar del carnaval «donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos» del Puerto y La Isleta.
En una sentencia que condena además a indemnizar con 2.000 euros a los once vecinos que impugnaron las fiestas en 2024, el magistrado defiende que, dados los recursos con los que cuentan la corporación municipal y sus sociedades, «urge concretar e implementar un plan para preservar el carnaval y los derechos de todos los vecinos de la ciudad», para lograr que sean «de todos y para todos y no (…) para muchos a costas de unos pocos».
El fallo recuerda que la «proliferación» de pleitos de esta naturaleza en los últimos años «evidencia el agotamiento de quienes se ven expuestos de manera anual a las molestias, notorias y públicas, que conlleva la celebración del carnaval o la alarma de quienes se han visto sometidos a los múltiples inconvenientes del mismo siquiera sea, como manifiesta el Ayuntamiento, de manera puntual».
Como expone el propio juez en los fundamentos de su decisión, en 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró la incompatibilidad de las actividades del carnaval con las zonas residenciales, en una sentencia fue confirmada en 2005 por el Tribunal Supremo.
Desde entonces, recuerda el magistrado, «se ha promovido una legislación en materia de ruidos con origen comunitario y, sin embargo, la situación es prácticamente idéntica».
La sentencia reprocha al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el tiempo que ha tenido en estos años para organizar los carnavales «de una manera que resulte inocua para todos sus vecinos».
En las fiestas de 2024 (el objeto concreto de este recurso), los escenarios no dispusieron de limitador acústico hasta el 14 de febrero, ya en los últimos días, pese a lo que sostuvo la gerente de la Sociedad de Promoción del Carnaval, como ha corroborado la Policía Local en este litigio.
Además, el fallo recalca que las medidas de control de ruido no fueron efectivas «porque no garantizaron que durante toda la celebración de los eventos se respetara el umbral máximo de decibelios consignado en el estudio de impacto acústico».
El juez también se refiere a una actuación policial que tuvo lugar el 18 de febrero a causa de un ataque de ansiedad de una persona mayor, vecina de la zona, que no pudo resistir el estar expuesta, durante tantos días, «a un volumen de sonido fuera de cualquier control».
«Resulta sorprendente que una administración en pleno siglo XXI aún afirme que es necesario probar las consecuencias patógenas que tiene la exposición a elevados volúmenes de ruido durante días. Es un planteamiento al margen de la realidad social, legal y jurisprudencial y que genera desconcierto acerca del orden de prioridades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria», razona.
La sentencia declara también «la nulidad de pleno derecho» de la resolución de la entonces concejal de Carnaval y Fiestas de la ciudad, Inmaculada Medina, de fecha 22 de marzo de 2024, por la «ausencia absoluta de motivación», por la que se tomó una decisión «tan trascendente y relevante para determinados derechos fundamentales» como era suspender los objetivos de calidad acústica. EFE