Foto de archivo del naviero valenciano Vicente Boluda. EFE/Biel Aliño

Absuelven al naviero Vicente Boluda del cargo de denuncia falsa a un letrado de Puertos del Estado

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El juez de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al empresario valenciano Vicente Boluda de los cargos de denuncia falsa que le había presentado el antiguo jefe de los servicios jurídicos de Puertos del Estado, que solicitada para él dos años de cárcel.

El fondo del asunto se remonta a 2020, cuando el naviero se querelló contra el presidente de Puertos del Estado entre 2012 y 2018, José Llorca, y altos funcionarios de la entidad pública por el permiso que se concedió para operar en los puertos de Las Palmas a Odiel Towage, una empresa de remolcadores competidora de la suya.

El empresario valenciano acusaba a Llorca y al resto de querellados de delitos de prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y malversación, porque entendía que habían cometido una serie de irregularidades que perjudicaban a su compañía y ponían en riesgo la seguridad marítima, pero su querella fue archivada.

Entre los señalados por esa acusación fallida figura José Antonio Morillo, un abogado del Estado que en aquel momento trabajaba como jefe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, que se sintió perjudicado profesionalmente por las imputaciones de Boluda.

Cuando el juzgado que se hizo cargo de la querella de Boluda decidió archivarla por falta de indicios de delito, el letrado señalado en ella contraatacó y sentó en el banquillo al naviero.

En una sentencia hecha pública este viernes, la Plaza número 6 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria considera probados todos esos hechos y también que la decisión de interponer la querella partió del propio Vicente Boluda.

Sin embargo, precisa el magistrado, «distinto es que el encausado encargase interponer la querella contra el señor Morillo a sabiendas que los hechos que se le atribuían en la misma eran inventados o falsos, y este elemento no se ha acreditado».

«El encausado y sus asesores entendieron que, visto el conjunto de actuaciones que se estaban llevando en el ámbito de la Autoridad Portuaria podían estar actuando para perjudicarlo, que si bien puede ser una visión o interpretación subjetiva porque no favorecía sus intereses, ello no significa o no se ha acreditado que lo hiciera con conciencia de su falsedad o temerario desprecio a la verdad», razona.

Para el magistrado que ha juzgado el caso, «no se puede afirmar más allá de una duda razonable, que el encausado, asesorado por su equipo legal, con intención delictiva, esto es, con conciencia de que los hechos denunciados eran falsos; ocultándoselo a su letrado y (…) con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, acusase en falso a Morillo para perjudicarlo». EFE