Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto al senador y expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés (Coalición Canaria) de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio por los que fue juzgado tras ser denunciado por la familia de un empresario.
El que es el único senador de Coalición Canaria ha adelantado a EFE que ofrecerá una rueda de prensa este jueves en Arrecife (Lanzarote) para valorar la sentencia absolutoria, en la que los magistrados concluyen que «se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba que podían ser constitutivos de algunas figuras penales», sin dolo ni malicia.
El procedimiento se inició por la denuncia de la familia de Antonio González, ya fallecido, de la empresa Climafrical, que estuvo investigado por presuntas irregularidades en la contratación del ente público Centro de Artes, Cultura y Turismo, en un caso que luego terminó archivado.
San Ginés compareció en 2009 ante la Guardia Civil, pocas semanas después de acceder a la presidencia del Cabildo de Lanzarote, para denunciar esas presuntas irregularidades que afectaban al entonces consejero del PSOE, Carlos Espino, el denunciante del ‘caso Unión’, la mayor trama de corrupción juzgada hasta la fecha en Lanzarote.
La familia del empresario denunciado inició un proceso penal que se dirimió en un juzgado de Arrecife, pero tras abrirse juicio oral contra San Ginés el magistrado tuvo que elevarlo al Supremo por la condición de aforado del senador, que adquirió en julio de 2023.
Una vez en el Supremo el magistrado instructor decidió archivarlo, pero un año después la Sala de lo Penal anuló esta decisión al estimar los recursos de la Fiscalía y la acusación, y San Ginés se sentó en el banquillo. La Fiscalía pidió para él un año y seis meses de prisión además de multa de 4.050 euros.
Ahora los magistrados le exoneran al concluir que el senador no denunció unos hechos falsos para perjudicar a otras personas, y que al no existir este delito de denuncia falsa la imputación por falso testimonio también decae.
La sentencia relata que tanto la Fiscalía como la acusación particular consideraban que la denuncia no respondía a la realidad y solo era una persecución política de San Ginés frente a su antecesor, mientras que la defensa del senador sostenía que tenía la obligación legal de poner en conocimiento, primero de la Guardia Civil y después del Juzgado, unos supuestos hechos delictivos.
Los magistrados explican que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo «y únicamente cuando se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad».
Especifican que lo que se ha estudiado es si el acusado, con conocimiento de su falsedad, puso en conocimiento de la Guardia Civil y el Juzgado unos hechos para perjudicar a determinadas personas, y concluyen que no fue así.
Destaca la sentencia que el senador actuó ante presuntas irregularidades en el proceso de contratación administrativa llevadas a cabo en el seno del Ente Público de Empresa Local, y que fue este órgano el que interpuso la correspondiente querella en 2010, en los mismos términos expuestos previamente por San Ginés, pero no constando que el acusado participara en la misma o en su ampliación posterior.
Los magistrados concluyen que su acción no constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad cuando formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad, ya que «se limita a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le han transmitido que podrían ser constitutivos de delito, y ni siquiera de forma personal, sino en su condición de consejero del ente público en el concepto en que se denuncia».
El alto tribunal alude a la comprensible desazón y desánimo que sufrió el empresario denunciado por una investigación que se prolongó diez años, y que reconocen que es «ejemplo de lo que no debe ser el funcionamiento adecuado de los tribunales». EFE









