El juez que investiga la pieza del 'caso Valka', relativa a la compra de agua para riego por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre 2015 y 2022 a precios presuntamente inflados, ha prohibido salir de España a la exconcejala Inmaculada Medina (PSOE) por su "posición relevante" en la causa. Imagen de archivo de la exedil socialista de Servicios Públicos de la capital grancanaria. EFE/ Ángel Medina G.
El juez que investiga la pieza del 'caso Valka', relativa a la compra de agua para riego por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre 2015 y 2022 a precios presuntamente inflados, ha prohibido salir de España a la exconcejala Inmaculada Medina (PSOE) por su "posición relevante" en la causa. Imagen de archivo de la exedil socialista de Servicios Públicos de la capital grancanaria. EFE/ Ángel Medina G.

El juez prohíbe salir de España a la exconcejala Inmaculada Medina (PSOE) por su «posición relevante» en el ‘caso Valka’

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El juez que investiga la pieza del ‘caso Valka’, relativa a la compra de agua para riego por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre 2015 y 2022 a precios presuntamente inflados, ha prohibido salir de España a la exconcejala Inmaculada Medina (PSOE) por su «posición relevante» en la causa.

En un auto difundido este miércoles, el magistrado sitúa a la edil como «partícipe necesaria» y retira el pasaporte a Medina de forma cautelar a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que la acusa de delitos de malversación agravada, falsedad, prevaricación y fraude, supuestamente cometidos mientras dirigió las áreas de Servicios Públicos y Parques y Jardines de la capital grancanaria.

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Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el instructor del caso, Rafael Passaro, ha tomado esta decisión tras escuchar la declaración que prestó Medina en calidad de investigada.

En el auto en el que el magistrado ha adoptado esta medida y que ha sido facilitado por el TSJC, se señala que existen indicios para situar a Medina «no como interviniente meramente formal, sino como partícipe necesaria» y «contribución decisiva» en la disposición «indebida de fondos públicos».

El magistrado considera que «su intervención reiterada durante un dilatado periodo temporal en la aprobación de resoluciones de reconocimiento de obligaciones y en la autorización del pago de facturas, en un contexto en el que tales documentos se habrían emitido sin respaldo en consumos reales (de agua) y al margen de los mecanismos de control técnico previstos, constituye un elemento de singular peso a efectos cautelares».

Además, aprecia un riesgo real de eludir la acción de la justicia por la gravedad de los hechos investigados y el cargo que ha ocupado Medina, y la posibilidad de desplazamientos fuera del territorio nacional, que podría dificultar la disponibilidad de la investigada para la práctica de diligencias, especialmente en una causa que presenta una «notable complejidad y una previsible prolongación en el tiempo».

En los fundamentos del auto, el magistrado detalla que Medina, al menos entre abril de 2015 y noviembre de 2022, habría intervenido de forma constante en las decisiones del procedimiento de gasto de forma «reiterada y sistemática» en los cuatro contratos administrativos de suministro de agua analizados, que fueron adjudicados a la empresa Guerra Patrimonial FGG, y figura la firma de la exedil en las facturas correspondientes a cada ejercicio presupuestario.

Según la investigación efectuada, las facturaciones se habrían confeccionado sin respaldo en consumos reales de agua, mediante la utilización de datos inflados o no verificados, y sin que se llevara a cabo la lectura de contadores ni la verificación técnica del servicio exigida en los pliegos contractuales.

Medina supuestamente habría procedido a su aprobación y pago de forma continuada, sin exigir su comprobación.

Facturas ajustadas al presupuesto anual

El auto expone que la facturación se ajustaba sistemáticamente al crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, permitiendo agotar las partidas anuales (en cuantías próximas al límite de los contratos, cifrado en torno a 250.000 euros anuales) con independencia del consumo real, lo que «revela la existencia de una práctica no ocasional, sino estructurada y sostenida en el tiempo, desde el inicio de la operativa en abril de 2015 hasta su finalización en noviembre de 2022».

La firma de las resoluciones administrativas por parte de la investigada «constituía el acto imprescindible para la efectiva salida de fondos públicos».

En ello, según el auto, intervenían los responsables técnicos del área y la entidad contratista adjudicataria que figuran también como imputados en la causa: el exjefe de Parques y Jardines Miguel Ángel Padrón y el exresponsable de la unidad técnica de ese departamento municipal Sergio González Cuba.

Para el magistrado, la conducta de Medina se refuerza por la persistencia temporal de esta forma de proceder, mantenida durante años sin alteración sustancial, y que «no se limitaba a una mera formalidad administrativa».

Actuación concertada con responsables técnicos

Su actuación estaba concertada con los responsables técnicos del área de Parques y Jardines y con la entidad contratista Guerra Patrimonial FGG, S.L., «orientada a simular la ejecución íntegra de los contratos y a justificar contablemente pagos indebidos y configuraba un entramado en el que cada intervención resultaba necesaria para la distracción de fondos públicos en beneficio de la empresa adjudicataria», detalla el auto.

El empresario Felipe Guerra, responsable de la empresa, también figura como imputado en la causa, así como la sociedad.

El magistrado destaca la drástica reducción de la facturación a partir de diciembre de 2022, cuando se implantaron controles efectivos basados en lecturas reales de contadores en los contratos de suministro, un hecho que refuerza los indicios de que las facturaciones anteriores no respondían a consumos reales. EFE