Foto de archivo de la alcaldesa de Mogán (Gran Canaria), Onalia Bueno, en la presentación de la tasa. EFE/Ángel Medina G.
Foto de archivo de la alcaldesa de Mogán (Gran Canaria), Onalia Bueno, en la presentación de la tasa. EFE/Ángel Medina G.

El TSJC anula la tasa turística que el municipio de Mogán (Gran Canaria) cobra desde 2025

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la tasa turística aprobada por el Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) en 2025, la primera que se cobra en las islas, al considerar que «ni de lejos» cumple el principio legal de que lo recaudado paga un servicio prestado.

«Al menos, nada ha acreditado la entidad demandada (el Ayuntamiento de Mogán) al respecto, siendo seguro que lo recaudado merced a la controvertida tasa no tiene como finalidad solventar el servicio, también ignoto en sus aspectos cruciales, que constituye el hecho imponible» de la citada tasa turística», concluye la sentencia.

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Al estimar un recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT), la patronal del sector en la provincia de Las Palmas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC falla que la tasa de Mogán es «contraria» a las normas constitucionales y legales y, además, persigue un fin «recaudatorio».

La Sala reconoce al Ayuntamiento de Mogán que busca un fin «loable», pero entiende que «el tributo impugnado, atendiendo a sus elementos esenciales, así como a determinadas deficiencias, bien visibles, de la propia ordenanza que lo implantó, ha desnaturalizado la figura de la tasa».

Para los magistrados, resulta «patente que el municipio, sin duda con buena fe, ha pretendido hacer uso de la ‘tasa ecológica’ como una forma de obtención de recursos económicos».

«Lo cobrado en concepto de tasa, además de solventar el ignoto coste del servicio, opera como un medio de financiación del Ayuntamiento» y la función de la Sala, «no sin cierto pesar, es poner coto a dicha desviada pretensión recaudatoria», recalca la sentencia.

El TSJC estima que los servicios y actividades que sustentan la tasa responden a expresiones «ambiguas, imprecisas, genéricas, eminentemente abstractas» que impiden conocer qué es lo que va a financiar la tasa.

«No hay un solo párrafo en que se mencionen, siquiera superficialmente, los servicios y actividades destinados a ser sufragados por este tributo», añade la resolución judicial.

A juicio de la Sala, la falta de definición de la ordenanza impide afirmar que la «delimitación del hecho imponible sea nítida y permita a los potenciales sujetos pasivos conocer con certeza y sin vaguedad el presupuesto que determina el nacimiento de su obligación de contribuir».

En su recurso, la FEHT alegaba que la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Mogán intentaba regular mediante una tasa materias reservadas a los impuestos, estableciendo «carga improcedente y desproporcionada» (el Consistorio cobraba a cada turista 15 céntimos por noche que pernoctaba en el municipio).

La patronal sostenía, además, que la tasa no cubría servicios o actividades concretas que deba desarrollar el Ayuntamiento en beneficio de los ciudadanos que la abonan, sino «definiciones vagas, abstractas y genéricas que impiden conocer con exactitud qué servicios concretos va a financiar la referida tasa», que entendían contraria a Derecho y que generaba una «evidente inseguridad jurídica». EFE