Santander (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha condenado a quince años de cárcel por homicidio a la mujer acusada de matar a su pareja en Castro Urdiales en 2019 y hacer desaparecer el cuerpo, salvo el cráneo que entregó a una amiga, y que fue considerada culpable en noviembre en un juicio con jurado.
En la sentencia, dada a conocer este viernes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado presidente del tribunal del juicio considera que concurre la circunstancia agravante de parentesco.
Además, en concepto de responsabilidad civil se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.
Según los hechos probados que refleja la resolución, la mujer “participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte” de quien era su pareja, y “lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero” de él, “al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento”.
Se descarta el delito de asesinato
Por el contrario, la sentencia señala que no se ha probado que le suministrara previamente “una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte”, lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.
La sentencia añade que “el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima y al resultado de las periciales practicadas, han abocado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja”.
“Se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio”, añade la sentencia.

La acusada era heredera universal de su pareja
En cuanto al motivo para conservar el cráneo, la resolución judicial entiende que “sólo la acusada puede contestar”. Recuerda que “era beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento de su pareja, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja”.
La sentencia infiere que, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada dejó el cráneo en un lugar localizable. Así se podría confirmar la muerte del testador sin esperar esos plazos y podría acceder a la herencia en la parte que le correspondía.

Además, reseña que, en el juicio, la acusada no ofreció una explicación razonable que pudiera desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas. Esa falta de explicación se toma como “elemento corroborador de las tesis acusatorias”.
La sentencia destaca que, más allá del cráneo, se contaba con “numerosos indicios” en el acervo probatorio y con testigos que declararon en el juicio y contradicen las afirmaciones de la acusada.
“Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima”, señala la sentencia.
Y añade: “De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día”.