Zona del accidente en el que murió un joven de 19 años. EFE/Román G. Aguilera,

El atropello mortal de Castelar será juzgado por un Jurado popular

Santander, (EFE).- Un Jurado popular juzgará a los dos conductores que en febrero pasado, presuntamente, estaban realizando una carrera por el centro de Santander, que finalizó con la muerte de un motociclista de 19 años, que falleció en el acto.

En un auto hoy notificado, la sección primera de la Audiencia rechaza el recurso de apelación planteado por los dos investigados contra la decisión del Juzgado.

El auto de la Audiencia es ya firme, ya que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.

Los hechos ocurrieron en febrero de este año, cuando el joven de 19 años que circulaba en moto murió arrollado por uno de esos vehículos, que se saltó un bordillo y se lo llevó por delante.

El juez de guardia mandó inicialmente a prisión provisional a los dos conductores implicados en el suceso.

Uno de ellos, el que impactó con el fallecido, sigue en esa situación, mientras que el segundo salió de la cárcel tras depositar una fianza de 4.000 euros.

La Audiencia de Cantabria determina ahora que los hechos deben juzgarse con Jurado popular.

Sigue así el criterio del juez de guardia y en línea con lo que sostienen ambas acusaciones.

El Ministerio Público y la acusación particular consideran que los dos hombres podrían haber cometido un delito de homicidio con dolo eventual en concurso con un delito de conducción temeraria agravado.

Esta calificación supone, según reflejaba el magistrado de instancia en su auto, que aceptaban el posible resultado lesivo que pudiera derivarse de su conducción.

En este caso se trata de un homicidio consumado doloso, cuyo enjuiciamiento corresponde a un tribunal del jurado.

La Audiencia destaca que son “sumamente significativas las velocidades consignadas en el informe pericial” por parte de los dos vehículos.

Y subraya que, además, se constata que ambos conducían habiendo consumido previamente drogas.

Y en el caso de uno de ellos, también alcohol.

“Flagrante temeridad”

La Audiencia remarca asimismo “la magnitud de la flagrante temeridad” y el “persistente trayecto en carrera, en vía urbana, principal, céntrica y concurrida”.

“Puede ciertamente entenderse asumido el intenso peligro percibido, con al menos indiferencia del probable resultado de su comportamiento muy arriesgado”, añade.