Imagen de la ermita prerrománica en San Juan de Raicedo tomada este martes. EFE/Pedro Puente Hoyos

El Gobierno de Cantabria, obligado a recompensar al descubridor de una ermita románica en ruinas

Santander (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado al Gobierno regional recompensar al descubridor de los restos de una ermita prerrománica o románica en San Juan de Raicedo, en Arenas de Iguña.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, contra la que solo cabe interponer recurso de casación, la sala de lo contencioso administrativo estima íntegramente el recurso del demandante, que descubrió estas ruinas hace dieciocho años, en 2006.

El hombre solicitó en 2011 al Ejecutivo de Cantabria que se le entregase la recompensa de la parte que le correspondía del descubrimiento, según recoge la Ley del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma.

Contra la presunta desestimación de ese escrito, presentó recurso en marzo de 2021, que fue inadmitido a finales de ese año por un acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, en el que se admitía que la solicitud al reconocimiento del derecho al premio debía considerarse estimada por silencio positivo.

En junio de 2023 se requirió la ejecución del acuerdo, que no fue atendida en el plazo de un mes, por lo que el descubridor presentó recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Hay que tasar los bienes

En la sentencia se reconoce su derecho al cobro de un premio en metálico, “debiendo ser tasados los bienes culturales objeto del hallazgo y abonar al recurrente el premio establecido legalmente, más los intereses legales, fijando el plazo legal de dos meses para que se inicien los trámites”, señala la sentencia, que impone las costas de todo ello a la Administración.

“La falta de respuesta de la Administración a dicha solicitud conlleva la estimación de la misma por silencio administrativo positivo y reconocer la indemnización que corresponda. No se prejuzga el alcance de la indemnización, sino que se limita a condenar a la Administración a iniciar y resolver el procedimiento donde su fijación deberá llevarse a cabo”, fundamenta.

La Sala también señala que “no se está solicitando ni se ha ganado una determinada cuantía”, sino que “lo que se ha ganado es el reconocimiento del derecho a la indemnización siguiendo los cauces procedimentales previstos para su concreción”. EFE