Imagen de archivo del lugar en el que fue hallada sin vida la víctima. EFE/NACHO GALLEGO

Rechazan practicar una pericial de la personalidad del investigado en el caso Esther López



Valladolid (EFE).- La Audiencia de Valladolid ha rechazado el recurso de la Fiscalía planteado contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de no acordar una prueba pericial sobre la personalidad del único investigado por la muerte de Esther López, hallada sin vida en la localidad vallisoletana de Traspinedo.

La joven desapareció el 13 de enero de 2022 y fue encontrada muerta en una cuneta de la localidad donde residía, Traspinedo, el 5 de febrero del mismo año, unos hechos por los que el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid lleva a cabo las diligencias correspondientes.

La Audiencia Provincial de Valladolid también ha rechazado el recurso del ministerio público contra la decisión de la magistrada de no interrogar en calidad de testigo a la hermana de la víctima, han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Imagen de archivo. EFE/Nacho Gallego

La Sala respalda así a la jueza de instrucción en una resolución en la que considera que “el derecho a la práctica de diligencias de prueba no es absoluto, ni incondicionado, con lo que, también en fase de instrucción, debe hacerse análisis de la pertinencia de las mismas, de cara a la fase de enjuiciamiento, si procediera, o a otras resoluciones definitivas”.

La Audiencia entiende que “la declaración de la hermana de la víctima no aportaría nada a la causa, no es testigo presencial, no puede facilitar datos sobre el modo de ocurrir los hechos ni quién participó en ellos, siendo completamente suficiente la declaración ya prestada”.

Foto de archivo de una de las concentraciones convocadas para reclamar justicia para Esther López. EFE/ Nacho Gallego

Un test de personalidad no relevante

Tampoco considera relevante realizar un test de personalidad al único investigado en la causa, Óscar S.M.,tal y como había pedido la Fiscalía, por cuanto “el examen de verosimilitud de sus declaraciones lo hará, si procede, el tribunal de enjuiciamiento, dado que, además, no se han apreciado en el investigado patologías psiquiátricas que pudieran hacer necesaria dicha pericial”.

El Tribunal confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Instrucción 5, que en enero rechazó practicar estas dos diligencias pedidas por la Fiscalía.

Declaración innecesaria de la hermana

Respecto a la declaración de la hermana de la joven muerta, la magistrada instructora consideró “innecesaria su declaración, toda vez que los citados no tienen la condición de testigos presenciales ni de referencia y obra en las actuaciones la minuciosa declaración de la hermana de la fallecida por lo que nada nuevo ni relevante aportaría a la instrucción de la causa”.

La titular del Juzgado de Instrucción rechazó también en enero, en una decisión ahora avalada por la Audiencia, realizar un informe sobre la personalidad del investigado “por resultar irrelevante a los fines de la instrucción”.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo “determina que la verosimilitud de un testimonio le corresponde practicarla al juzgador, salvo que se trate de personas mayores de edad con patología psiquiátrica previa o menores de edad, circunstancias que no concurren en el investigado”, argumentó. EFE