Valladolid (EFE).- La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves una modificación en el decreto que desarrolla la Ley autonómica de Comercio, principalmente para cambiar la regulación de apertura comercial en festivos, en el sentido de permitir abrir en fiestas locales que generen ‘puentes’ y con ello tratar de evitar «la fuga de clientes a otros municipios».
Así lo ha acordado el Ejecutivo autonómico en la reunión del Consejo de Gobierno, tras la que ha comparecido en una rueda de prensa el consejero de Economía y Hacienda y portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, quien ha defendido que este cambio se produciría a instancias del sector comercial de cada municipio afectado y también de forma individualizada cada año, en función de cómo ajuste el calendario de apertura en festivos.

Carriedo ha asegurado que estos cambios se introducen para buscar «flexibilidad» y también para ofrecer alternativas tanto a los consumidores como a los propietarios de los pequeños comercios, afectados por la presión de las grandes superficies y también del comercio electrónico.
El consejero ha detallado que los cambios introducidos en este decreto en materia de domingos y festivos de apertura autorizada tienen por objeto concretar con mayor precisión las excepciones al régimen general, así como facilitar los procedimientos para su autorización.
En concreto, la Junta autorizará de forma excepcional, a instancias del sector, la apertura de otro festivo distinto al incluido en el calendario general cuando, como consecuencia de una festividad local, se produzca la coincidencia de tres o más festivos continuados o dos, si uno de ellos es sábado.
En este último caso, se priorizará la apertura en sábado, dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores, lo que incluye el periodo de Semana Santa, tal y como ha detallado el consejero, al ser preguntado por esa circunstancia.
Igualmente, se introduce una excepción de apertura dominical por razones de tradición comercial histórica, con el fin de favorecer la actividad económica, fundamentalmente en el ámbito rural, a través de ferias tradicionales.
La apertura dominical, recogida ya en la Ley de Comercio, tendrá carácter voluntario para los establecimientos, conlleva el cierre de un día laborable de la semana, y se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral, ha detallado el consejero.
Cambios en la regulación de ofertas
Otro de los cambios introducidos en esta nueva normativa es el referido a la denominada «promoción de ventas», que se adapta a la normativa europea para proteger más a los consumidores, al clarificar y precisar aspectos relacionados con estas ofertas.
En concreto, la norma define con claridad el concepto de ‘precio anterior’ que será el menor que hubiese sido aplicado sobre artículos idénticos durante los treinta días naturales precedentes a la reducción.
En el caso de los productos perecederos (aquellos que pueden deteriorarse o caducar con rapidez), se establece que el precio anterior será el último inmediatamente anterior al de la reducción.
Además, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos en rebajas se hayan ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento a un precio superior, con lo que se limita la práctica de trasladar ‘stocks’.
La norma prohíbe expresamente la venta en rebajas de productos puestos a la venta por primera vez o aquellos adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Nueva definición de «tiendas de conveniencia»
También establece la normativa aprobada una nueva definición del concepto de ‘tiendas de conveniencia’, que son aquellas con una superficie útil no superior a 500 metros cuadrados y abiertas un mínimo de dieciocho horas al día.
En este caso se establece una limitación clara: la oferta alimentaria no podrá representar más del 50% del surtido, ni ocupar más del 55% de la superficie de venta.
Para estas tiendas la Junta habilita un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar su oferta comercial. EFE