EFE/ Mariscal

El TSJCyL limita la ubicación de los pisos turísticos a planta baja y primera en Salamanca

Salamanca (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha sentenciado que las viviendas de uso turístico (VUT) tienen, a efectos urbanísticos, uso terciario y no residencial, por lo que no pueden situarse por encima de la primera planta en Salamanca.

Según refleja el dictamen remitido este martes por el órgano judicial, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Salamanca y ha revocado una resolución del Tribunal de Instancia de Salamanca que había reconocido el derecho del titular a continuar con la actividad de varias viviendas turísticas.

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La Sala ha considerado conforme a derecho la decisión municipal de no declarar la conformidad de la comunicación ambiental presentada para el establecimiento turístico.

Alojamiento temporal y no permanente

El Pleno se reunió para unificar el criterio de la Sala ante las distintas posiciones mantenidas por dos de sus secciones sobre la naturaleza urbanística de las VUT.

Por mayoría, ha concluido que el uso residencial es el destinado al alojamiento permanente, mientras que las viviendas turísticas ofrecen alojamiento temporal a cambio de una contraprestación económica y deben encuadrarse en el uso terciario.

El tribunal ha precisado que esta conclusión deriva de la interpretación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca, vigente en este aspecto desde 2011, y no de la ordenanza municipal reguladora de estos alojamientos, anulada por otra sentencia.

Según el planeamiento, salvo determinadas excepciones, los usos no residenciales solo pueden situarse en la planta baja y la primera. EFE